Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2018

T-256 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Drms En Representacon De Alug·Demandado Convida E.P.S. S

Tema · dato duro
Prohibicion De Anteponer Barreras Administrativas En La Prestacion Del Derecho A La Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Se realizó cirugía de alta complejidad a menor
  • Configuración
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Derecho Fundamental A La Salud
  • Carácter autónomo e irrenunciable
  • Principios rectores
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en nombre propio y en representación de una hija menor de edad, aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales, al no renovar el contrato que tiene con el Hospital de la Misericordia y así garantizar la continuidad de la atención médica y quirúrgica que requiere la niña en ese centro hospitalario.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La protección constitucional del derecho fundamental a la salud. 2º.

Los principios de continuidad y de integralidad en la prestación del servicio público de salud y, 3º.

La prohibición de anteponer barreras administrativas en la prestación del derecho a la salud.

Teniendo en cuenta que a la hija de la actora se le realizó la cirugía de alta complejidad que requería, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante lo anterior, se hace una advertencia a las accionadas para que adopten todas las medidas administrativas necesarias para evitar que una situación como la analizada en este caso vuelva a presentarse en el futuro.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, en primera instancia, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, como consecuencia de la realizacion de la cirugia de alta complejidad que requeria la menor ALUG.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a CONVIDA EPS-S y al Hospital de la Misericordia, que deben adoptar todas las medidas administrativas necesarias para evitar que una situacion como la analizada vuelva a presentarse en el futuro.
  3. TERCERO. INSTAR a CONVIDA EPS-S y al Hospital de la Misericordia, asi como en general a todas las entidades del sector salud, a que en lo sucesivo, dentro del ambito de sus competencias y en los terminos de lo senalado en la parte motiva de esta providencia, garanticen plenamente los deberes de proteccion y cumplimiento del derecho a la salud que les corresponde, especialmente en tratandose de sujetos de especial proteccion constitucional.
  4. CUARTO. ORDENAR por Secretaria General a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso que se encarguen de salvaguardar la intimidad de los accionantes, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificacion.
  5. QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por39
T-332/24Derechos A La Vida, Seguridad Personal Y Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Debida Diligencia En Instituto Colombiano De Bienestar Familiar (Autorización Salida Del País, Caso De Violencia Intrafamiliar).T-323/24Uso De Herramientas De Inteligencia Artificial Generativas Para La Toma De Decisiones-Garantía De Tratamiento Integral Para Niños, Niñas Y Adolescentes Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista (Suministro De Trasporte, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras).T-307/24Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad-Terapias De Rehabilitación Integral Grupales (Situación Sobreviniente) Y Vulneración Del Derecho De Petición.T-341/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Presunto Abuso Sexual De Menor De Edad)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Suspensión Inmediata De Visita De Progenitor No Custodio.T-243/23Interés Superior Del Menor Para Garantizar Sus Derechos A La Educación Y Salud-Desconocimiento De Prerrogativas Convencionales De Ecopetrol. Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente.T-237/23Derecho A La Salud, Igualdad Y No Discriminación De Personas En Situación De Discapacidad En El Contexto De La Pandemia Covid-19-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente, Medidas Sanitarias Que Implicaron La Vulneración De Las Garantías Superiores Perdieron Vigencia.
Ver las 39

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.