T-256 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Drms En Representacon De Alug·Demandado Convida E.P.S. S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Se realizó cirugía de alta complejidad a menor
- Configuración
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Principios rectores
- Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de una hija menor de edad, aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales, al no renovar el contrato que tiene con el Hospital de la Misericordia y así garantizar la continuidad de la atención médica y quirúrgica que requiere la niña en ese centro hospitalario.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La protección constitucional del derecho fundamental a la salud. 2º.
Los principios de continuidad y de integralidad en la prestación del servicio público de salud y, 3º.
La prohibición de anteponer barreras administrativas en la prestación del derecho a la salud.
Teniendo en cuenta que a la hija de la actora se le realizó la cirugía de alta complejidad que requería, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante lo anterior, se hace una advertencia a las accionadas para que adopten todas las medidas administrativas necesarias para evitar que una situación como la analizada en este caso vuelva a presentarse en el futuro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, en primera instancia, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, como consecuencia de la realizacion de la cirugia de alta complejidad que requeria la menor ALUG.
- SEGUNDO. ADVERTIR a CONVIDA EPS-S y al Hospital de la Misericordia, que deben adoptar todas las medidas administrativas necesarias para evitar que una situacion como la analizada vuelva a presentarse en el futuro.
- TERCERO. INSTAR a CONVIDA EPS-S y al Hospital de la Misericordia, asi como en general a todas las entidades del sector salud, a que en lo sucesivo, dentro del ambito de sus competencias y en los terminos de lo senalado en la parte motiva de esta providencia, garanticen plenamente los deberes de proteccion y cumplimiento del derecho a la salud que les corresponde, especialmente en tratandose de sujetos de especial proteccion constitucional.
- CUARTO. ORDENAR por Secretaria General a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso que se encarguen de salvaguardar la intimidad de los accionantes, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificacion.
- QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.