T-657 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ivan De Jesus Buitrago Colorado·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se reconoció pensión de vejez
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor le pide al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la que considera tener derecho bajo los lineamientos del Decreto 758 de 1990, por pertenecer al régimen de transición.
El peticionario tiene 76 años de edad y presenta un gran deterioro en su salud que le impide desarrollar actividades laborales, por lo que depende de terceras personas para subsistir.
Como en sede de revisión Colpensiones emitió acto administrativo reconociendo la prestación reclamada, la Corte declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017) y dieciseis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferidas por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Armenia, Quindio y el Tribunal Superior de Armenia, Quindio, Sala Civil-Familia-Laboral, en primera y segunda instancia respectivamente, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, como consecuencia del reconocimiento y pago, por parte de Colpensiones, de la pension de vejez al senor Ivan de Jesus Buitrago Colorado.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del Juez de tutela de instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.