T-189 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alicia·Demandado Icbf Regional Meta Centro Zonal 2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Configuración y características
- Se restableció custodia y cuidado personal de menor de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de una hija menor de edad, considera que el ICBF vulneró derechos fundamentales de la niña al ordenar su ubicación en un hogar sustituto como medida de restablecimiento de sus derechos, ante el aparente abuso sexual del que sería víctima por parte del progenitor y, por no atender la solicitud de restitución de la custodia y cuidado personal, no obstante que la investigación pernal adelantada por esos hechos concluyó con el archivo de las diligencias, porque las circunstancias fácticas no permitían su caracterización como delito.
Como en sede de revisión la Sala conoció que en audiencia de conciliación le fue restituida a la actora la custodia y cuidado personal de su hija, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente caso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida, el 2 de octubre de 2017, por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, en el trámite de la acción de tutela promovida por Alicia, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Daniela, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF)-Regional Meta, Centro Zonal 2.
- TERCERO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.