T-087 de 2017
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Lina·Demandado Ecbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que menor de edad fue reintegrado al hogar de la accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante convive con una persona que se considera con género diverso, en tanto al nacer lo asociaron con sexo femenino, mientras él se identifica como hombre.
La pareja de la actora tiene un hijo que ha estado desde su nacimiento bajo el cuidado de ambos.
Un despacho judicial profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural en contra del compañero de la peticionaria y en esa misma decisión judicial se ordenó que ésta recibiera asesoría psicológica, en tanto continuaría a cargo del niño.
El ICBF abrió proceso administrativo de restablecimiento de derechos de protección a favor del precitado menor, con el objeto de definir su situación legal.
De manera posterior, ordenó su ingreso al centro CRAN, como medida provisional.
La acción de tutela se interpone para solicitar al juez constitucional que ordene al ICBF regresar de inmediato la tenencia del menor a la demandante, tal como lo dispuso la decisión judicial en la causa penal.
En sede de revisión, la Sala conoció que el reintegro solicitado fue ordenado en acto proferido de manera posterior al fallo de instancia y, en esa medida, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente asunto, por hecho superado.
- Segundo. Ordenar la absoluta reserva del expediente, que implica que el nombre de la persona demandante y sus familiares no podrá ser divulgado y que el expediente sólo podrá ser consultado por las partes específicamente afectadas con la decisión adoptada, esto es, quien interpone la acción, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y la Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño -CRAN. La Secretaria General de la Corte Constitucional y el(a) secretario(a) del Juzgado que decidió en única instancia el presente caso, deberán garantizar la estricta reserva.
- Tercero. Advertir al Defensor de Familia asignado al caso y al ICBF que en el marco de sus competencias, y durante el proceso de restablecimiento de derechos del menor "Alfy" garanticen la protección de los derechos fundamentales del niño, propendiendo que las decisiones a adoptar sean las más adecuadas para el interés superior de este.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.