Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2022

T-441 de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Leao Loyo Pierina·Demandado Servicio Nacional De Aprendizaje- Sena Oriente

Tema · dato duro
Permiso Especial De Permanencia, Documento Válido De Identificación De Migrantes Venezolanos-Vulneración Del Debido Proceso En La Actuación Administrativa Al Exigir Cédula De Extranjería Y Negar Acceso Al Programa De Formación Técnica En El Sena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Actuaciones Administrativas
  • Vulneración del debido proceso por defecto sustantivo al emplear abiertamente norma inaplicable
Derecho A La Educación Y Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por exigir cédula de extranjería, como único documento válido de identificación, para acceder al programa de formación técnica en el SENA
Permiso Especial De Permanencia Pep
  • Control migratorio de nacionales venezolanos en el Estado colombiano
Principio De Subsidiariedad En Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Flexibilidad ante la eminencia de un perjuicio irremediable
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de su hijo, considera que el SENA violó el derecho fundamental a la educación del menor, al negar su inscripción en el curso de media técnica en confección de patronaje, por no contar con cédula de extranjería.

Tanto la peticionaria como su hijo son de nacionalidad venezolana y para la fecha de los hechos tenían vigentes sus Permisos Especiales de Permanencia.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Las causales sustantivas y taxonómicas de violación del debido proceso en los casos de tutela contra actos administrativos y, 2º.

La normativa relacionada con los Permisos de Permanencia emitidos por el Gobierno nacional a favor de los migrantes venezolanos.

La Corte concluyó que: i) emplear normas abiertamente inaplicables en una actuación administrativa, viola el derecho al debido proceso; ii) el Permiso Especial de Permanencia es un documento válido de identificación para los migrantes de nacionalidad venezolana en territorio colombiano.

Al encontrar acreditada la ocurrencia de un defecto sustantivo en la actuación administrativa cuestionada, la Sala Tercera de Revisión decidió CONCEDER el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de primera instancia proferido el 18 de marzo de 2020, por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla, Antioquia, dentro de la acción de tutela instaurada por Pierina Leal Loyo, en representación de su hijo, Carlos Javier Ruiz Leal, en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, regional Antioquia, que negó el amparo deprecado y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso del joven Carlos Javier Ruiz Leal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el acto administrativo verbal proferido por el SENA -Regional Antioquia, y en consecuencia, ORDENAR a dicha entidad que al resolver la solicitud de inscripción del accionante (i) dé aplicación a las normas vigentes que se adecúen a sus condiciones particulares, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia; y (ii) suministre al accionante la información referente a las fechas en las que se ofertará nuevamente el programa Técnico en Patronaje Industrial de Prendas de Vestir y otros similares.
  3. Tercero. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.