T-108 de 2001
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Natalia Arias Y Otras Vs. Colegio Ateneo Autonomo De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía estatal de acceso
- Obligatoria prestación hasta los dieciocho años
- Finalidad y objetivos
- Requisito de edad
- Armonización entre educación del menor y su situación económica
- Deficiencias en su cobertura
- Consecuencias
- Fundamental
- Autorización para que menores puedan laborar
- Edad como factor relevante
- Metas de erradicación
- Erradicación, garantizando acceso a la educación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Neiva, el doce (12) de mayo de dos mil (2000), mediante el cual confirmo la sentencia emitida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Neiva, dentro del proceso de tutela iniciado por Natalia Arias, que denego el amparo solicitado por esta.
- Segundo. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Tarqui (Huila), el tres (3) de abril de dos mil (2000), mediante el cual revoco el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Tarqui (Huila), dentro del proceso iniciado por la senora Martha Elena Hernandez, en representacion de su menor hija Francy Elena Torres Hernandez.
- Tercero. ADVERTIR a los padres y demas familiares de la menor Francy Elena Torres adoptar las medidas necesarias para que la menor no trabaje y, en caso que se compruebe por las autoridades competentes que su trabajo es necesario, se comprometan a garantizar el goce efectivo de su derecho a la educacion, permitiendo su asistencia a una de los dos jornadas diurnas que ofrecen distintos centros educativos de la localidad donde reside la menor y sus familiares.
- Cuarto. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de San Gil, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), mediante el cual confirmo la sentencia emitida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de San Gil, que denego el amparo dentro de la accion de tutela instaurada por Susana Fernanda Rodriguez.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaria General se compulsen copias de la presente providencia y del expediente T 385006 a la Secretaria Departamental del Educacion de Santander, para que se realicen las investigaciones correspondientes, conforme a lo senalado en la parte motiva de la presente sentencia.
- Sexto. ADVERTIR a los padres de la menor Susana Fernanda Rodriguez, adoptar las medidas necesarias para que la menor no trabaje y, en caso que se compruebe por las autoridades competentes que su trabajo es necesario, se comprometan a garantizar el goce efectivo de su derecho a la educacion, en los terminos planteados en la parte motiva de la presente providencia.
- Septimo. CONFIRMAR en su integridad, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado 1o Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caqueta), del veintisiete (27) de junio de dos mil (2000), mediante el cual se confirmo el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cartagena del Chaira, dentro del proceso iniciado por la senorita Marcela Zapata Campos.
- Octavo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Tarqui (Huila), el veintisiete (27) de abril de dos mil (2000), mediante la cual se denegaba el amparo solicitado por la senora Aidee Tovar Chavarro, en representacion de su menor hijo Jose Alverson. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado y ORDENAR al rector del Colegio Nocturno Jacinto Vasquez Ochoa, que autorice la matricula del menor, en la jornada nocturna, para cursar el ciclo de educacion para adultos correspondiente al grado 8o de educacion secundaria y los siguientes, segun sus avances academicos, entre tanto la Secretaria Departamental de Educacion del Huila no provea lo necesario para ofrecer todos los ciclos del servicio de educacion basica secundaria y media vocacional en las veredas de San Francisco y El Vergel del municipio de Tarqui.
- Noveno. URGIR a la Secretaria Departamental del Educacion del Huila que disponga lo pertinente para ampliar la cobertura del servicio publico de educacion en las areas rurales del departamento y, en especial, que disponga lo necesario para que los pobladores de las veredas El Vergel y San Francisco tengan acceso a todos los grados de educacion basica (primaria y secundaria) que ordena la Carta Fundamental.
- Decimo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.