C-003 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Lucero Plata Mujica Y Otra·Demandado Ley 1678 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Si bien no está proscrito en el orden constitucional vigente, existen situaciones y contextos en los que su uso no es aceptado
- Sentencias de constitucionalidad condicionada si una disposición legal admite varias interpretaciones
- Declaración de exequibilidad condicionada de un tipo penal o sancionatorio ambiguo
- Consagración internacional
- Consecuencias en virtud de la naturaleza de servicio público
- Elementos esenciales
- Presupuesto básico para la efectividad de otros derechos
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamental tanto para los menores de edad como para los adultos
- Importancia
- Naturaleza
- Núcleo esencial
- Servicio público con función social
- Fundamental
- Pueden implicar la inconstitucionalidad de la norma por violación del principio de estricta legalidad penal al ser confusos y no tener claridad
- Aplicación del principio pro actione
- Examen de requisitos no debe ser excesivamente riguroso y debe preferirse decisión de fondo para la efectividad del derecho de participación ciudadana y acceso al recurso judicial efectivo
- Obligación del Estado de facilitar mecanismos financieros para el acceso de todas las personas
- Base de la resocialización durante el cumplimiento de la pena
- Derecho inherente a la persona
- Mecanismo esencial para lograr la reinserción social
- Derecho-deber
- Significados
- Deber de procurar el acceso progresivo de las personas a los distintos niveles de escolaridad y cultura
- Si bien el acceso a becas de posgrado no hace parte del derecho a la educación, debe garantizar su continuidad cuando la beca ha sido previamente otorgada
- Ambigüedad y vaguedad de la norma es tal que contempla una conducta sancionable a través de conceptos absolutamente imprecisos
- Desconoce el debido proceso por conceptos normativos imprecisos
- Desconoce la garantía de ser tratado como inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable
- Independientemente de la causal y debido a las consecuencias penales sería muy difícil conservarla
- Norma establece una responsabilidad objetiva que presume la culpabilidad
- Norma no permite distinguir el grado de culpabilidad de la persona
- Norma no permite el establecimiento de una responsabilidad subjetiva
- Vaguedad de la norma en relación con la forma como debe estar demostrada la ocurrencia de los hechos delictivos
- Vulneración del derecho a la educación
- Vulneración del principio de presunción de inocencia y debido proceso
- Vulneración del principio de responsabilidad de acto
- Ambigüedad de la expresión “ocurrencia de hechos delictivos”
- Improcedencia de declaración de exequibilidad condicionada por cuanto la Corte tendría que remplazar al legislador adoptando decisiones que exigen un
- Test de razonabilidad intermedio
- Alcance y consagración
- Aplicación en ámbitos distintos al Derecho penal
- Carácter fundamental
- Exige la existencia de un proceso para desvirtuarla e imponer una sanción
- Garantías básicas
- Garantías constitucionales y legales
- Mecanismo de defensa de la libertad de los ciudadanos
- Principio fundamental de civilidad
- Principio onus probandi incumbit actori
- Principios para demostrar la culpabilidad del individuo
- Requiere acreditar la culpabilidad del individuo frente a un acto sancionado como delito para ser desvirtuada
- Requiere de convicción o certeza más allá de una duda razonable para ser desvirtuada
- Alcance
- Aplica en todos los ámbitos
- Aplicación a sanciones penales y administrativas
- Aplicación del principio del in dubio pro reo
- Carga para demostrar la culpabilidad de la persona recae en el Estado
- Consagración constitucional y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Derecho a ser tratado como inocente antes que exista una condena en firme
- Implicaciones
- Jurisprudencia constitucional
- Límite al poder punitivo del Estado
- Medidas adoptadas durante el proceso deberán tener carácter preventivo y no sancionatorio
- Mientras no exista sentencia condenatoria no se podrá imponer ninguna pena contra el individuo
- Garantía del debido proceso
- No puede interrumpirse el proceso educativo en forma arbitraria e intempestiva
- Razonabilidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad
- Causales de pérdida de beca
- Objetivos y alcance
- Vulnera la presunción de inocencia y el derecho a la educació
- Tiene operancia limitada en casos de ambigüedad penal
- Función de la pena y deber del Estado frente a las personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4º del artículo 8º de la Ley 1678 de 2013, por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país.
Para la Corte, establecer una sanción que afecta la continuidad de una beca para acceder a la educación a través de un criterio vago y ambiguo como la ocurrencia de hechos delictivos, afecta el principio de presunción de inocencia y el derecho a la educación.
No obstante, no descarta que el legislador pueda contemplar una medida como la estudiada en la presente providencia, orientada a que se pueda sancionar con el retiro de una beca a quien haya cometido un delito, siempre y cuando se asegure del respeto por el debido proceso y la presunción de inocencia y, que la sanción no imponga cargas irrazonables y desproporcionadas frente el derecho a la educación.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1678/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- UNICO. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 4o del articulo 8o de la Ley 1678 del 2013.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.