Micelio

Artículo 8

Pérdida De La Beca

Ley 1678 de 2013 · por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país.

2 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La beca podrá ser retirada en cualquier momento si se demuestran algunas de las siguientes circunstancias:

1.

Bajo rendimiento académico.

2.

Inasistencia a las clases.

3.

Violación a los reglamentos internos estudiantiles de la universidad o institución de educación superior.

4.

Por la ocurrencia de hechos delictivos.

Parágrafo

Cuando el becario perdiere la beca, deberá cancelar a favor de la Nación los recursos que fueren invertidos en sus estudios hasta ese momento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Ver toda la Ley 1678 de 2013