T-307 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Carlos Alberto Muñoz Cadavid·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Administrativa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Se advierte al Consejo Superior que una vez el accionante acredite el cumplimiento de horas que le hacen falta para completar tiemp
- Instituciones, modalidad y tiempo en el que debe realizarse
- Exigibilidad de especiales requisitos de grado para obtener título de idoneidad y ejercer profesiones que involucran un riesgo social
- Ejercicio simultáneo de la práctica jurídica y ejercicio de la docencia, no constituye incompatibilidad, por lo tanto no se puede negar por desconocimiento del requisito de “dedicación
- Requisitos
- Judicante adquiere calidad de servidor público por el tiempo que preste sus servicios a dicha entidad
- Judicante con dedicación exclusiva, salvo cuando se trate del ejercicio de la docencia e investigación académica
- Judicante no incurre en incompatibilidad de servidor púbico, al desempeñarse como docente y como ad-honorem en Personería municipal, por cuanto no recibe doble asignación
- Régimen jurídico aplicable
- Caso en que se negó reconocimiento de práctica jurídica realizada en personería municipal
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance del artículo 128 de la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales al acto administrativo que le negó el reconocimiento de la judicatura Ad Honórem que realizó para obtener el título de abogado, debido a la incompatibilidad presentada para el desempeño simultáneo de los cargos de judicante no remunerado en la Personería de Bello (Antioquia) y docente vinculado a la Secretaría de Educación del mismo ente territorial.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos; la posibilidad de realizar la judicatura Ad Honórem en personerías municipales y el régimen jurídico aplicable.
También se aborda temática relacionada con la educación; la exigibilidad de la práctica jurídica de la judicatura como requisito para acceder al título de abogado y, el alcance de la incompatibilidad prevista en el artículo 128 de la Constitución.
La Corte DENEGÓ el amparo solicitado porque el peticionario no acreditó los requisitos que exige la Ley 878 de 2004 para obtener el reconocimiento de la práctica jurídica no remunerada, específicamente, el relativo al número de horas de servicios.
Consecuentemente con lo anterior, advierte a la entidad que la forma en que el peticionario realizó la judicatura Ad Honórem satisfizo los fundamentos constitucionales de la práctica jurídica y las finalidades de los requisitos establecidos en la Ley 878 de 2004, por lo que una vez acredite las horas que le hacen falta para completar el tiempo, le debe ser reconocida dicha práctica sin dilaciones injustificadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el 19 de enero de 2016, mediante la cual se confirmo la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellin, Sala de Decision Constitucional, el 4 de noviembre de 2015, la cual nego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por el senor Carlos Alberto Munoz Cadavid.
- Segundo. ADVERTIR a la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, primero, que la forma en la que el senor Carlos Alberto Munoz Cadavid realizo la judicatura Ad Honorem en la Personeria del Municipio de Bello satisface los fundamentos constitucionales de la practica juridica y las finalidades de los requisitos establecidos en la Ley 878 de 2004 y, segundo, que una vez el actor acredite las horas que le hacen falta para cumplir con el requisito exigido por la ley, proceda en el termino correspondiente, y sin ninguna dilacion, a reconocer la practica juridica no remunerada establecida como requisito para optar al titulo de abogado.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.