T-578 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Luz Yohanna Ramirez Quintero En Calidad De Curadora De Carol Slendy Lopez Quintero·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se acreditó relación de dependencia con el causante al momento del fallecimiento y por hallarse en un orden de prelación inferior
- Persona natural actuando en calidad de curadora
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Marco jurídico
- Figura que no está permitida en el ordenamiento jurídico colombiano
- Orden de beneficiarios es excluyente
- Vulneración por haber desactivado de manera súbita y constitucionalmente injustificada la afiliación a subsistema de salud de las fuerzas militares
- Autoridad pública
- Reiteración de la sentencia T-503/13
- Reiteración de jurisprudencia sobre acceso a la prestación por parte de un sujeto de especial protección constitucional cuando previamente ha sido asignada a una persona ubicada en un orden de asignación legalmente prevalente
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Ejército Nacional reconoció en favor de la madre de la accionante y como única beneficiaria, una pensión por muerte de un hijo que trabajaba con la institución.
A raíz de lo anterior, la peticionaria, hermana del causante y quien cuenta en la actualidad con 25 años de edad, estuvo vinculada como beneficiaria de su progenitora ante el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, por ser una persona en condición de discapacidad absoluta, con diagnóstico de retardo mental.
Debido al fallecimiento de la titular de la pensión y la consecuente extinción de la prestación, los servicios médicos de la tutelante fueron desactivados y al solicitar la reactivación de los mismos, la entidad informó que se debía determinar previamente si procedía la sustitución pensional.
De manera posterior se denegó el reconocimiento de la sustitución pensional, con el argumento de haber sido previamente otorgado el beneficio a una persona cuya relación filial con el causante la hacía titular de un mejor derecho.
La Corte considera que no se vulneraron derechos fundamentales de la actora frente a la pretensión del reconocimiento de la sustitución de la sustitución, por cuanto esta figura se encuentra proscrita en el ordenamiento jurídico.
Consideración diferente tiene frente a la interrupción súbita de la prestación de los servicios médicos a la accionante a través de la desactivación de su afiliación, sin la consideración de la existencia de procedimientos prescritos sin realizarse y que la condición de discapacidad requería de atención clínica constante.
Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la salud y especial protección constitucional a las personas en condición de discapacidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de unica instancia proferida el trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por parte de Tribunal del Distrito Judicial de Bogota D.C., Sala de Familia, en el sentido de NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, minimo vital y seguridad social de Carol Slendy Lopez Quintero, y CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y especial proteccion constitucional de las personas en condicion de discapacidad, vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional - Direccion General de Sanidad Militar.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional - Direccion General de Sanidad Militar que, a traves de la dependencia correspondiente y en el termino maximo de dos (2) dias siguiente a la notificacion de esta sentencia, cumpla los siguientes deberes: (i) adelantar los procedimientos y/o intervenciones prescritas por el medico tratante de la accionante (representada), en virtud de la afiliacion que mantuvo como beneficiaria de la senora Luz Mary Quintero Bermudez, hasta su plena recuperacion; y (ii) garantizar las valoraciones clinicas requeridas con ocasion de la discapacidad mental que presenta, hasta tanto no se tenga certeza sobre su afiliacion y efectiva atencion ante un sistema de salud distinto.
- Tercero. ORDENAR a Luz Yohanna Ramirez Quintero que, en su calidad de curadora principal, en el termino maximo de dos (2) meses gestione la afiliacion de Carol Slendy Lopez Quintero ante cualquier regimen legal de seguridad social en salud, a fin de lograr el aseguramiento y acceso efectivo a los servicios medicos que, en adelante, requiera su pupila.
- Cuarto. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.