T-255 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Claudia Lorena Funquen Martinez Y Otra·Demandado Tribunal Superior De Armenia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Orden a CASUR pagar mesadas adeudadas junto con los intereses causados y proceda a realizar el pago de los aportes a salud, hasta tanto la agenciada cumpla los 25 años de edad
- Finalidad
- Fundamento normativo
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Orden a Administradora de Pensiones reconocer y pagar mesadas pensionales adeudadas, desde el momento en que se suspendió el pago de las mismas al demandante
- Dependencia frente a los padres en razón del estudio y hasta cumplir 25 años
- Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
- Diferencias
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de los actores, por hechos relacionados con la falta de reconocimiento o pago de la sustitución pensional que reclamaron.
En un caso la entidad adujo que los certificados de estudio aportados por la beneficiaria no indicaban con claridad la intensidad horaria requerida, mientras que en el otro asunto se argumentó que la fecha de invalidez del peticionario era posterior a la fecha de fallecimiento del causante.
En este último asunto no se valoró que el peticionario es una persona en situación de discapacidad y declarada judicialmente interdicta por padecer una enfermedad congénita e incurable.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
La naturaleza, finalidad y principios constitucionales de la sustitución pensional. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de esta prestación a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta. 3º.
El derecho a la sustitución pensional en casos de invalidez generada por enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y la determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. 4º.
La sustitución pensional y su fundamento normativo en el régimen de la Policía Nacional y, 5º.
La prohibición en materia pensional de exigir requisitos adicionales a los establecidos en la ley.
En ambos casos se TUTELAN los derechos invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida el 13 de Septiembre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en segunda instancia, en tanto confirmo la sentencia de primera instancia, dictada el 18 de julio de 2016 por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Barrancabermeja, que nego la tutela y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna de Jorge Alberto Perez Acosta, como mecanismo de amparo principal. (Expediente- T-5899010)
- SEGUNDO. Ordenar a la Administradora de Pensiones de Ecopetrol S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague las mesadas pensionales que adeuda a Jorge Alberto Perez Acosta, por sustitucion pensional, desde el 5 de enero de 2016, fecha en la que Ecopetrol informo de la supuesta extincion del derecho pensional y ordenar la reactivacion inmediata del pago de los aportes en salud, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.9.2.19 de la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. Remitir copia de esta sentencia al Juzgado
- Segundo. de Familia de Villavicencio, para que sea incorporada al expediente de interdiccion judicial de Jorge Alberto Perez Acosta.
- CUARTO. Revocar la providencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 20 de octubre de 2016, que a su vez, confirmo la providencia del 25 de agosto de 2016, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de Claudia Lorena Fuquen Martinez. (Expediente T-5888660)
- QUINTO. Ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional (CASUR), que en el termino de cinco (5) dias habiles, a partir de la notificacion de esta sentencia, pague a Claudia Lorena Fuquen Martinez las mesadas adeudadas junto con los intereses causados y proceda a realizar el pago de los aportes a salud, hasta tanto cumpla los 25 anos de edad, en las condiciones expuestas en el numeral 2.8.2.17 de la parte resolutiva de esta sentencia.
- CUARTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.