Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 2017

T-255 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Claudia Lorena Funquen Martinez Y Otra·Demandado Tribunal Superior De Armenia Y Otros

Tema · dato duro
Sustitucion Pensional En El Regimen De La Policia Nacional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Sobrevivientes A Estudiante Mayor De Edad
  • Orden a CASUR pagar mesadas adeudadas junto con los intereses causados y proceda a realizar el pago de los aportes a salud, hasta tanto la agenciada cumpla los 25 años de edad
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Orden a Administradora de Pensiones reconocer y pagar mesadas pensionales adeudadas, desde el momento en que se suspendió el pago de las mismas al demandante
Hijo Mayor De Edad Estudiante
  • Dependencia frente a los padres en razón del estudio y hasta cumplir 25 años
Sustitucion Pensional Y Pension De Sobrevivientes
  • Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
  • Diferencias
Sustitución Pensional
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de los actores, por hechos relacionados con la falta de reconocimiento o pago de la sustitución pensional que reclamaron.

En un caso la entidad adujo que los certificados de estudio aportados por la beneficiaria no indicaban con claridad la intensidad horaria requerida, mientras que en el otro asunto se argumentó que la fecha de invalidez del peticionario era posterior a la fecha de fallecimiento del causante.

En este último asunto no se valoró que el peticionario es una persona en situación de discapacidad y declarada judicialmente interdicta por padecer una enfermedad congénita e incurable.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.

La naturaleza, finalidad y principios constitucionales de la sustitución pensional. 2º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de esta prestación a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta. 3º.

El derecho a la sustitución pensional en casos de invalidez generada por enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y la determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. 4º.

La sustitución pensional y su fundamento normativo en el régimen de la Policía Nacional y, 5º.

La prohibición en materia pensional de exigir requisitos adicionales a los establecidos en la ley.

En ambos casos se TUTELAN los derechos invocados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar la sentencia proferida el 13 de Septiembre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en segunda instancia, en tanto confirmo la sentencia de primera instancia, dictada el 18 de julio de 2016 por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Barrancabermeja, que nego la tutela y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna de Jorge Alberto Perez Acosta, como mecanismo de amparo principal. (Expediente- T-5899010)
  2. SEGUNDO. Ordenar a la Administradora de Pensiones de Ecopetrol S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague las mesadas pensionales que adeuda a Jorge Alberto Perez Acosta, por sustitucion pensional, desde el 5 de enero de 2016, fecha en la que Ecopetrol informo de la supuesta extincion del derecho pensional y ordenar la reactivacion inmediata del pago de los aportes en salud, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.9.2.19 de la parte motiva de esta sentencia.
  3. TERCERO. Remitir copia de esta sentencia al Juzgado
  4. Segundo. de Familia de Villavicencio, para que sea incorporada al expediente de interdiccion judicial de Jorge Alberto Perez Acosta.
  5. CUARTO. Revocar la providencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 20 de octubre de 2016, que a su vez, confirmo la providencia del 25 de agosto de 2016, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de Claudia Lorena Fuquen Martinez. (Expediente T-5888660)
  6. QUINTO. Ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional (CASUR), que en el termino de cinco (5) dias habiles, a partir de la notificacion de esta sentencia, pague a Claudia Lorena Fuquen Martinez las mesadas adeudadas junto con los intereses causados y proceda a realizar el pago de los aportes a salud, hasta tanto cumpla los 25 anos de edad, en las condiciones expuestas en el numeral 2.8.2.17 de la parte resolutiva de esta sentencia.
  7. CUARTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.