Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2017

T-659 de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jackson Molina Umbarila·Demandado Administradora De Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Y Pension De Invalidez De Aviador.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Y Pension De Invalidez De Aviador
  • Debió ordenarse el reintegro del trabajador y no solamente la orden de pago de salarios y prestaciones sociales
  • Ordenar a fondo de pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez e incluir de forma inmediata en la nómina pensional al accionante
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Triple identidad conlleva improcedencia
Regimen Especial Pensional Para Aviadores Civiles
  • Dictamen de la Junta Especial de Calificación de Invalidez es susceptible de ser controvertido ante la jurisdicción laboral
  • Prerrogativa que se da en el decreto 1282 de 1994 a quienes se vincularon antes de 1994, se relaciona con la edad
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se debe a la falta de reconocimiento de la pensión de invalidez a favor del peticionario, pese a contar con una pérdida de capacidad laboral igual al 100% según certificación en única instancia expedida por la Junta Especial de Calificación de Invalidez de Aviadores.

Así mismo, a la terminación unilateral del contrato de trabajo, no obstante presentar el actor antecedentes médicos asociados a tumor cancerígeno cerebral.

Se aborda temática relacionada con el contenido y alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada y el régimen especial de acceso a la pensión de invalidez por parte de los aviadores civiles.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por parte del Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C., el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017); y en segunda instancia, por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento, el veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017). En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y seguridad social del accionante, vulnerados por parte de la sociedad Servicios Aereos Panamericanos - Sarpra S.A.S. y la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias - Porvenir S.A, respectivamente.
  3. Segundo. ORDENAR a la Sociedad Servicios Aereos Panamericanos - Sarpra S.A.S. que, en el termino maximo de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, pague en favor del senor Jackson Molina Umbarila:
  4. (i) El retroactivo salarial y prestacional dejado de percibir por parte del actor y causado desde el dia 30 de septiembre de 2014 hasta el momento en el cual el actor sea incluido en la nomina pensional ordenada en el tercer numeral resolutivo de esta providencia.
  5. (ii) El valor de la indemnizacion de que trata el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, que debera corresponder a 180 dias del salario que al ano 2017 estaria percibiendo el tutelante.
  6. Tercero. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias - Porvenir S.A. que, en el termino maximo de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague la pension de invalidez en favor del senor Jackson Molina Umbarila, y le incluya de forma inmediata en la nomina pensional.
  7. Cuarto. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.