Micelio
Sentencia de Tutela21 de enero de 2022

T-011 de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jose Daniel Quintero Quintero·Demandado Secretaria De Transito, Transporte Y Movilidad De Ibague

Tema · dato duro
Derecho De Accesibilidad Y Libre Locomocion De Personas En Situacion De Discapacidad Visual. Vulneracion Por Falta De Mantenimiento Y Ausencia De Semaforos Sonoros En Las Vias Publicas De Mayor Circulacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Accesibilidad Fisica De Las Personas En Situacion De Discapacidad
  • Elaboración de un plan para asegurar el goce efectivo en su faceta prestacional
  • Protección constitucional, internacional y legal
Accion De Tutela Para La Proteccion De Derechos Colectivos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre criterios para determinar su procedencia
Derecho A La Accesibilidad Física Y Libertad De Locomoción En Derecho Comparado
  • Instalación de señales peatonales accesibles (semáforos sonoros) en favor de personas en situación de discapacidad visual
Derecho A La Accesibilidad Física, Igualdad Material Y Libertad De Locomoción
  • Instalación de señales peatonales accesibles (semáforos sonoros), garantía de movilidad a personas en situación de discapacidad visual
Exhorto
  • Alcaldía de Ibagué
Personas En Situación De Discapacidad
  • Entorno físico como una forma de integración social
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
16 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes alegan que la Secretaría de Tránsito, Transporte y Movilidad de Ibagué vulneró derechos fundamentales, al no adelantar las gestiones necesarias y oportunas para instalar y poner en funcionamiento semáforos que faciliten la movilidad de la población que padece discapacidad visual en dicha ciudad, lo cual genera a dicho grupo poblacional dificultades para poder transitar con seguridad y bajo normas técnicas adecuadas que eliminen y/o reduzcan las barreras de acceso.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El requisito de subsidiariedad y la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos y se analiza la siguiente temática: 2º.

La especial protección para personas en condición de discapacidad -contexto nacional e internacional, derecho a la igualdad y prohibición de discriminación- y, 3º.

El derecho a la accesibilidad física como presupuesto para el ejercicio del derecho a la libertad de locomoción.

Así mismo, se analiza el tema de los semáforos sonoros como herramienta orientada a eliminar las barreras de accesibilidad de las personas en situación de discapacidad visual en el contexto internacional.

Para la Sala Séptima de Revisión le resultó claro que la ausencia de un sistema de semaforización sonora dificulta a los actores su libre locomoción y representa una amenaza permanente a su vida e integridad física, con lo que se advierte la posibilidad en la ocurrencia de un accidente grave.

Con base en lo anterior CONCEDIÓ el amparo invocado e impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Igualmente, exhortó a la Alcaldía de Ibagué para que revise y fortalezca su política pública en materia de accesibilidad de los espacios públicos para las personas en situación de discapacidad visual, para lo que deberá garantizar la participación efectiva de las fundaciones, organizaciones y comités integrados por la población que padece de dicha discapacidad, para definir las posibles modificaciones que deban hacerse a los entornos públicos de la ciudad, con la finalidad de garantizar los derechos a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a la libertad de locomoción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por la Sala Séptima de Revisión mediante auto del 16 de noviembre de 2021.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por Juzgado
  3. Décimo. Civil Municipal de Ibagué el 31 de agosto de 2020 y, en segunda instancia, por el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Ibagué el 6 de octubre de 2020, mediante las cuales se negó el amparo invocado por los señores Daniel Quintero Quintero y Jhon Javier Luque Medina (con discapacidad visual) y las señoras Yeni Patricia Porras García y Ana María Acero Burgos. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a la libertad de locomoción de los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué que en un período no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, ejecute las acciones necesarias para poner en adecuado funcionamiento los semáforos sonoros con los que ya cuenta la ciudad de Ibagué.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué que en un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la notificación de este fallo, presente ante el juez que conoció en primera instancia de la causa de la referencia un cronograma donde se establezcan las acciones "reales y concretas" que se llevaran a cabo para lograr la implementación de nuevos dispositivos auditivos en los puntos de mayor circulación de la ciudad y/o donde se advierta la presencia de importantes centros de comercio, recreación, educación y salud en los que pueda evidenciarse una movilización frecuente de la población para poder acceder a dichos bienes y servicios. Sobre el particular, puntualiza la Sala que el referido cronograma deberá atender a los lineamientos previstos de la sentencia T-269 de 2016212 a la cual se hizo expresa mención en la presente decisión. Realizado lo anterior, deberá iniciar inmediatamente su ejecución la cual no podrá exceder de un término superior a un (1) año.
  7. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué que, con determinada periodicidad y de acuerdo con conceptos de expertos en la materia, adelante acciones orientadas a garantizar el mantenimiento y evitar el deterioro de toda la red de semáforos de la ciudad de Ibagué, incluidos los sonoros. Para tal efecto, deberá contar con el apoyo y el servicio de técnicos y especialistas que, en el marco de una política pública en materia de accesibilidad de los espacios públicos para las personas en situación de discapacidad visual, realicen labores concretas con miras a preservar el correcto funcionamiento de tales dispositivos, evitando que su eventual "inoperancia" se prolongue por largos periodos de tiempo.
  8. SEXTO. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se oficie a la Defensoría del Pueblo - Regional Tolima para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia.
  9. SÉPTIMO. EXHORTAR a la Alcaldía de Ibagué para que revise y fortalezca su política pública en materia de accesibilidad de los espacios públicos para las personas en situación de discapacidad visual. En dicho proceso, deberá garantizar la participación efectiva de las fundaciones, organizaciones y comités integrados por la población que padece de dicha discapacidad para definir las posibles modificaciones que deban hacerse a los entornos públicos de la ciudad, con la finalidad de garantizar los derechos a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a la libertad de locomoción.
  10. OCTAVO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por7
T-511/24Derechos A La Vida Digna, Integridad Física Y Libre Locomoción-Obligaciones De Las Autoridades Locales Sobre Eliminación De Barreras Físicas Que Deben Superar Las Personas En Situación De Capacidad Diversa.T-349/24Derecho A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social-Suministro De Medicamento Ordenado Por El Médico Tratante (Inyección Intravítrea De Sustancia Terapéutica). Demora Injustificada.T-323/24Uso De Herramientas De Inteligencia Artificial Generativas Para La Toma De Decisiones-Garantía De Tratamiento Integral Para Niños, Niñas Y Adolescentes Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista (Suministro De Trasporte, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras).T-234/24Derechos A La Salud Y Vida Digna-Garantía De Tratamiento Integral Para Personas Con Capacidad Y Funcionalidad Diversa (Servicio De Enfermería En Domicilio Y Exoneración De Copagos Y Cuotas Moderadoras).T-247/23Derechos Fundamentales Y Colectivos De Comunidad Indígena A La Libre Autodeterminación, Identidad Étnica Y Cultural, Acceso A Información Pública, Participación Efectiva, Medio Ambiente Y Salud Humana- Concede Amparo Y Expide Órdenes Particulares Y Generales Para Conservación Y Producción De Semillas De Maíz Nativas Y Criollas.T-223/23Política Migratoria Del Estado Colombiano-Cumplimiento De Estándares Constitucionales Y Legales Frente A Solicitudes De Reconocimiento De La Condición De Refugiado Y Consecución De Documentos De Identificación O Permisos De Trabajo.
Ver las 7

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.