Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2018

T-383 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Camilo David Echeverry·Demandado Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

Tema · dato duro
Exigibilidad De Practica Juridica Para Acceder A Titulo De Abogado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Y A La Libertad De Escoger Profesion Y Oficio
  • Orden de reconocer práctica jurídica realizada por accionante
  • Orden de expedir Tarjeta profesional de Abogado al accionante
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Caso en que se negó reconocimiento de práctica jurídica realizada en Unidad de Contratación de universidad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento de la práctica jurídica que realizó en la Universidad Católica de Manizales por el término de un año, bajo el supuesto incumplimiento del requisito consagrado en el literal h) del numeral 1º del artículo 23 del Decreto 3200 de 1979 modificado por la Ley 1086 de 2006.

La entidad alegó que la institución educativa superior en la que ejecutó la judicatura el peticionario no se encuentra bajo la inspección, vigilancia o control de una de las Superintendencias establecidas en Colombia, sino del Ministerio de Educación Nacional.

Se analizan los siguientes aspectos tratados por la jurisprudencia constitucional: 1º.

La procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto, y 2º.

La exigibilidad de la práctica jurídica de la judicatura como requisito para acceder al título de abogado.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018). En su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Decision Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), que tutelo los derechos fundamentales a la educacion y a la libertad de escogencia de profesion u oficio de Camilo David Echeverri y en la que se ordeno a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expedir el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de la practica juridica del actor para optar al titulo de abogado, como egresado de la Universidad de Caldas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificacion de la presente sentencia, expida un acto administrativo mediante el cual deje sin efectos la Resolucion No. 1709 de 2018 en la cual se resolvio revocar la Resolucion No. 2224 de 2017, que acredito el reconocimiento de la practica juridica al senor Camilo David Echeverri, identificado con cedula de ciudadania No. 1.053.827.828, egresado de la Universidad de Caldas. En ese sentido, debera entenderse que el acto administrativo que certifico la practica juridica al senor Camilo David Echeverri en la Universidad Catolica de Manizales queda en firme.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expedir nuevamente la Tarjeta Profesional de Abogado al senor Camilo David Echeverri, identificado con cedula de ciudadania No. 1.053.827.828, cuyo numero debera continuar siendo 291.850 con fecha de expedicion 14 de junio de 2017, datos que fueron asignados en su momento por esa autoridad.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Vicerrectoria Academica de la Universidad de Caldas que revoque el acto mediante el cual dejo sin efectos el Acta de Grado No. 2793 del 28 de abril de 2017 a nombre del senor Camilo David Echeverri, identificado con cedula de ciudadania No. 1.053.827.828. En su lugar, proceda a dejar en firme la referida acta.
  5. QUINTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.