Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2016

T-028 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Natalia Stefania Rodas Pinilla·Demandado Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia Del Csj

Tema · dato duro
Vulneracion De Derechos Fundamentales Por Falta De Reconocimiento De Practica Juridica Realizada En Entidad No Reconocida Ni Habilitada Por La Ley Para Recibir Practicantes De Carrera De Derecho.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable
  • Caso en que se negó reconocimiento de práctica jurídica realizada en Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
  • Mecanismo excepcional y subsidiario
  • Procedencia excepcional cuando amenaza derechos fundamentales
Derecho A La Educacion Y A La Libertad De Escoger Profesion Y Oficio
  • Orden de reconocer práctica jurídica realizada por accionante
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cumplimiento de los requisitos formales para obtener el título de abogada, la accionante desarrolló la práctica jurídica ad honorem en la Oficina de las Naciones Unidad contra la Droga y el Delito (UNODC) en el área de prevención del delito y fortalecimiento de la justicia.

Luego de radicar ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Seccional de la Judicatura la solicitud para obtener el reconocimiento de dicha práctica, se expidió acto administrativo negando tal pretensión, argumentando que la labor de judicatura ad honorem solamente puede realizarse en entidades previamente autorizadas por la ley, dentro de las cuales no se encontraba aquella en la cual adelantó su práctica.

Se aborda temática relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos y la jurisprudencia constitucional en materia de exigibilidad de la práctica jurídica como requisito para acceder al título de abogado.

Se CONCEDE el amparo de los derechos a la educación y a la libertad de escogencia de profesión u oficio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de veintiseis (26) de agosto de dos mil quince (2015), proferido en segunda instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y la sentencia de diez (10) de julio de dos mil quince (2015) emitida en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Decision Laboral, en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la educacion y a la libertad de escogencia de profesion u oficio de la accionante.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion 7269 de 12 de diciembre de 2014 proferida por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se nego el reconocimiento de la practica juridica realizada por Natalia Stefania Rodas Pinilla.
  3. Tercer: ORDENAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificacion de la presente sentencia, expida el correspondiente acto administrativo en el que se reconozca la practica juridica realizada por Natalia Stefania Rodas Pinilla para optar al titulo de abogada, como egresada de la Universidad Catolica de Colombia.
  4. Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.