T-708 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Hugo Alberto Llanos Pabon·Demandado Contraloria General De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para solicitar el reintegro de servidores públicos
- Procedencia excepcional para solicitar el reintegro de servidores públicos por existencia de perjuicio irremediable
- Naturaleza
- Improcedencia de reintegro al cargo de libre nombramiento y remoción por no existir perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Debe valorarse situación particular para evitar un perjuicio irremediable
- Reglas para la identificación del perjuicio irremediable
- Carácter discrecional debido a la confianza que los rige
- Discrecionalidad relativa y restringida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Seguridad social, trabajo.
En el 2001 el actor se posesionó en un cargo de libre nombramiento y remoción en la Contraloría General de la República y en enero del 2010 le fue notificada la resolución por medio de la cual se da por terminado su nombramiento ordinario, con fundamento en la facultad discrecional prevista en el artículo 107 del Decreto 1950 de 1973. .
El actor aduce que la declaratoria de insubsistencia desconoce la protección laboral reforzada que lo cubre, en tanto padece una paraplejia que lo obliga a movilizarse en silla de ruedas y tiene una complicación cardiaca que le exige tener unos cuidados especiales en su salud.
La Sala constató que en el presente caso la tutela es improcedente, toda vez que no se evidenció que el despido fuera consecuencia de un hecho injustificado o contrario a los criterios de oportunidad y proporcionalidad y, por el contrario, se reafirmó con él, el carácter discrecional al que están sometidos los cargos de libre nombramiento y remoción debido a la confianza que los rige DENEGADA. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 31 de marzo de 2011, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Hugo Alberto Llanos Pabón contra la Contraloría General de la República.
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.