T-107 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jairo Javier Fernandez Sabogal·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Improcedencia por cuanto el actor no cumple con los requisitos establecidos para acceder a ella
- Procedencia excepcional para obtener el pago cuando hay perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, seguridad social.
El accionante sufre de una pérdida de capacidad laboral del 66.8%, solicita el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, la cual no le ha sido otorgada por no cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 758//90.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de la pensión de invalidez, el perjuicio irremediable, las personas discapacitadas, la pensión de invalidez como parte integral del derecho a la seguridad social, se concluye que de las pruebas allegadas al proceso no hay lugar a deducir que el derecho pensional que reclama el demandante fue negado de manera caprichosa o arbitraria.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del circuito de Cali de fecha 2 de septiembre de 2009, la cual declaro improcedente la accion de tutela instaurada por el senor Jairo Javier Fernandez Sabogal contra el Instituto del Seguro Social.
- Segundo. NEGAR el reconocimiento de los derechos invocados a la Seguridad Social, a la Igualdad y al Debido Proceso, segun los terminos de este proveido.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.