T-816 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante María Elvira Muñoz Criollo En Representacion De Su Hijo Contra El Iss.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia parcial de objeto por cuanto se resolvió la pensión de sobrevivientes pero no lo de mesadas atrasadas
- Protección especial
- Suspensión pensión de sobreviviente a hijo discapacitado
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la pensión y salud integral de beneficiario de pension de sobrevivientes que por cumplir la mayoria de edad fue retirado de la nomina en el seguro social padeciendo enfermedad mental que lo incapacita.
Solicita se ordene su inclusion en nomina de pensionados la cancelacion de las mesadas atrasadas y la afiliacion a la eps toda vez que padece hemiparesia izquierda e hipertrofia muscular síndrome convulsivo y retardo sicomotriz desde su nacimiento.
Protección constitucional a las personas con discapacidad.
Carencia parcial de objeto.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, el 8 de junio de 2006, y del Tribunal Superior, Sala de Decisión Civil de Bogotá, el 29 de junio de 2006, y en su lugar CONCEDER la tutela a la señora María Elvia Muñoz Criollo en representación de su hijo Iván Dario Moreno Muñoz por las razones expresadas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Cundinamarca para que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, y una vez allegada por la actora la providencia judicial en que fue designada curadora y provisoria del señor Iván Dario Moreno Muñoz, se le paguen las mesadas atrasadas y futuras, y se le afilie a la EPS para garantizar la salud y continuidad en el tratamiento médico.
- TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de primera instancia hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.