Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2016

T-642 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Genaro Rafael Chamorro Torres·Demandado Corporacion Autonoma Regional Del Canal Del Dique Y Otra

Tema · dato duro
Igualdad Tributaria De Iglesias Y Confesiones Religiosas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad Tributaria De Las Iglesias Y Confesiones Religiosas
  • Orden de exonerar a Iglesia Cristiana del pago de la sobretasa ambiental, hasta tanto se expida una ley que regule la exigibilidad de dicho tributo a las diferentes iglesias y confe
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando como apoderado general de la Iglesia Cruzada Cristiana, considera que la CAR Regional del Canal del Dique vulneró derechos fundamentales, al dar respuesta negativa al derecho de petición formulado en el sentido de solicitar la exclusión del pago de la sobretasa ambiental establecida en la Ley 99 de 1993, a los predios correspondientes al templo y a la casa pastoral de la referida iglesia.

La demandada negó la petición argumentando que debía cobrar el tributo en tanto la norma no previó de manera expresa la exclusión de su cobro para las iglesias cristianas y, porque se trataba de recursos que por mandato constitucional tenían una destinación específica.

Según el actor, este argumento genera un trato desigual y discriminatorio de las iglesias cristianas frente a la iglesia católica, además de vulnerar el principio a la igualdad contemplado en la Constitución, toda vez que lo solicitado ha sido concedido a otras congregaciones no católicas.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos y, 2º.

Pautas jurisprudenciales sobre la igualdad tributaria de las iglesias y confesiones religiosas.

Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental a la igualdad de trato en materia tributaria y se ordena a la accionada exonerar del pago de la sobretasa ambiental a la iglesia demandante, hasta tanto se expida una ley que regule la exigibilidad de dicho tributo a las iglesias y confesiones religiosas.

Se aclara que dicha exención opera a partir de la presente vigencia fiscal y que la eventual controversia sobre el pago de vigencias anteriores debe ser solicitada por la parte actora mediante las acciones ordinarias ante la justicia contenciosa-administrativa.

Se exhorta al Gobierno Nacional, por vía del Ministerio de Hacienda, y al Congreso de la República, por vía de la Comisión Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes, para que dentro del marco de sus competencias, se elabore el proyecto de ley correspondiente para que se expidan las disposiciones legales, que con garantía a la igualdad de trato en materia tributaria de las iglesias y confesiones religiosas, regule el cobro a la sobretasa ambiental en virtud de lo ordenado en la Constitución y la Ley 133 de 1994.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -Sala Penal- el
  2. primero. (1o) de marzo de dos mil dieciseis (2016), dentro de la accion de tutela promovida por Genaro Rafael Chamorro Torres, como apoderado judicial de la Iglesia Cruzada Cristiana, contra la Corporacion Autonoma Regional del Canal del Dique -Cardique- mediante la que se habia negado por improcedente la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la igualdad de trato en materia tributaria de la Iglesia Cruzada Cristiana, con base en los fundamentos de la presente providencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Corporacion Autonoma Regional del Canal el Dique que exonere a la Iglesia "Cruzada Cristiana" del pago de la sobretasa ambiental, hasta tanto se expida una ley que regule la exigibilidad de dicho tributo a las diferentes iglesias y confesiones religiosas. La exencion opera a partir de la presente vigencia fiscal, y la eventual controversia sobre el pago de las vigencias anteriores debera ser solicitada por la parte actora mediante las acciones ordinarias ante la justicia contencioso-administrativa.
  4. Tercero. EXHORTAR al Gobierno Nacional, por via del Ministerio de Hacienda, y al Congreso de la Republica, por via de la Comision Tercera Constitucional de la Camara de Representantes, para que dentro del marco de sus competencias, se elabore el proyecto de ley correspondiente para que se expidan las disposiciones legales, que con garantia de la igualdad de trato en materia tributaria de las iglesias y confesiones religiosas, regule el cobro de la sobretasa ambiental en virtud de lo ordenado en la Constitucion y la Ley 133 de 1994.
  5. Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.