T-621 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Mario Ruiz Jimenez·Demandado Corporacion Autonoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Corporación Autónoma Regional eximir a iglesia cristiana del pago del impuesto a la sobretasa ambiental, hasta tanto se expida una ley que desarrolle la igualdad de las iglesias legalmente constituidas con
- Condiciones de igualdad
- Garantías en estado laico y neutral
- Tratamiento tributario
- Exhortar al Gobierno Nacional para que en acuerdo con las diferentes iglesias reconocidas, en el menor tiempo posible, presente un proyecto de ley que garantice su trato igual en materia tributaria
- Trato preferencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El representante de la Iglesia Cristina Ministerios El Dios Altísimo presenta la acción de tutela en contra de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad religiosa, en tanto se negó a permitir la exención del impuesto de sobretasa ambiental cobrado por el inmueble de propiedad de la iglesia, correspondiente a los años 2012 y 2013, generando un trato desigual frente a la iglesia católica, quien sí se encuentra eximida de dicha tributación.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la laicidad del Estado y la libertad religiosa en la Constitución de 1991 y, la igualdad de las distintas iglesias y confesiones religiosas ante la ley.
La entidad accionada adujo que la mencionada sobretasa es un tributo de orden legal y nacional; que el legislador es el que debe establecer las exenciones al cobro del mismo y, que para el caso concreto de la iglesia católica, la ley 20 de 1974 es la que contempla la exoneración.
Se CONCEDE la tutela de los derechos invocados y se ordena a la accionada eximir a la iglesia mencionada de pagar el impuesto a la sobretasa ambiental, hasta tanto se expida una ley que desarrolle la igualdad de las iglesias legalmente constituidas, con relación a este gravamen.
Igualmente, se exhorta al Gobierno Nacional para que en acuerdo con las diferentes iglesias reconocidas y en el menor tiempo posible, presente un proyecto de ley que garantice su trato igual en materia tributaria, en virtud de lo ordenado en la Carta Política y la Ley 133 de 1994.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision de tutela adoptada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, de fecha 26 de febrero de 2014, mediante la cual se confirmo la decision adoptada por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de esa ciudad, que nego el amparo solicitado en el caso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos alegados por el senor Mario Rios Jimenez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, que en aras de salvaguardar el principio de igualdad, exima a la Iglesia Cristiana Ministerios El Dios Altisimo del pago del impuesto a la sobretasa ambiental, hasta tanto se expida una ley que desarrolle la igualdad de las iglesias legalmente constituidas con relacion a este gravamen.
- La pretension de devolucion de los dineros cancelados por tal concepto, debera, con base en el presente fallo, reclamarlo a traves de las acciones ordinarias correspondientes.
- TERCERO. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que en acuerdo con las diferentes iglesias reconocidas, en el menor tiempo posible, presente un proyecto de ley que garantice su trato igual en materia tributaria, en virtud de lo ordenado en la Carta Politica y la Ley 133 de 1994.
- Por Secretaria General LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.