Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2014

T-621 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Mario Ruiz Jimenez·Demandado Corporacion Autonoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Igualdad Entre Las Confesiones Religiosas
  • Orden a Corporación Autónoma Regional eximir a iglesia cristiana del pago del impuesto a la sobretasa ambiental, hasta tanto se expida una ley que desarrolle la igualdad de las iglesias legalmente constituidas con
Libertad Religiosa Y De Cultos
  • Garantías en estado laico y neutral
Derecho A La Libertad Religiosa Y Principio De Igualdad
  • Exhortar al Gobierno Nacional para que en acuerdo con las diferentes iglesias reconocidas, en el menor tiempo posible, presente un proyecto de ley que garantice su trato igual en materia tributaria
Religion Catolica
  • Trato preferencial
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El representante de la Iglesia Cristina Ministerios El Dios Altísimo presenta la acción de tutela en contra de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad religiosa, en tanto se negó a permitir la exención del impuesto de sobretasa ambiental cobrado por el inmueble de propiedad de la iglesia, correspondiente a los años 2012 y 2013, generando un trato desigual frente a la iglesia católica, quien sí se encuentra eximida de dicha tributación.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la laicidad del Estado y la libertad religiosa en la Constitución de 1991 y, la igualdad de las distintas iglesias y confesiones religiosas ante la ley.

La entidad accionada adujo que la mencionada sobretasa es un tributo de orden legal y nacional; que el legislador es el que debe establecer las exenciones al cobro del mismo y, que para el caso concreto de la iglesia católica, la ley 20 de 1974 es la que contempla la exoneración.

Se CONCEDE la tutela de los derechos invocados y se ordena a la accionada eximir a la iglesia mencionada de pagar el impuesto a la sobretasa ambiental, hasta tanto se expida una ley que desarrolle la igualdad de las iglesias legalmente constituidas, con relación a este gravamen.

Igualmente, se exhorta al Gobierno Nacional para que en acuerdo con las diferentes iglesias reconocidas y en el menor tiempo posible, presente un proyecto de ley que garantice su trato igual en materia tributaria, en virtud de lo ordenado en la Carta Política y la Ley 133 de 1994.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision de tutela adoptada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, de fecha 26 de febrero de 2014, mediante la cual se confirmo la decision adoptada por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de esa ciudad, que nego el amparo solicitado en el caso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos alegados por el senor Mario Rios Jimenez.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, que en aras de salvaguardar el principio de igualdad, exima a la Iglesia Cristiana Ministerios El Dios Altisimo del pago del impuesto a la sobretasa ambiental, hasta tanto se expida una ley que desarrolle la igualdad de las iglesias legalmente constituidas con relacion a este gravamen.
  4. La pretension de devolucion de los dineros cancelados por tal concepto, debera, con base en el presente fallo, reclamarlo a traves de las acciones ordinarias correspondientes.
  5. TERCERO. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que en acuerdo con las diferentes iglesias reconocidas, en el menor tiempo posible, presente un proyecto de ley que garantice su trato igual en materia tributaria, en virtud de lo ordenado en la Carta Politica y la Ley 133 de 1994.
  6. Por Secretaria General LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.