C-441 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Miguel Angel Garces Villamil·Demandado Ley 1767 De 2015, Articulos 6 Y7
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección al declarar una manifestación cultural como patrimonio cultural de la Nación
- Competencia para señalar las actividades culturales que merecen protección del Estado
- Competencia para autorizar gasto público
- No prohíbe la inclusión de manifestaciones de tipo religioso
- Límites del Estado
- Carácter pluralista
- Relaciones de cooperación con diversas confesiones religiosas en condiciones de igualdad
- Obligación de asegurar la conservación y recuperación de los bienes que conforman el patrimonio cultural
- Principios de laicidad y neutralidad del estado en materia religiosa
- Protección del Estado
- Autorización al Gobierno Nacional y autoridades territoriales n
- Bienes de interés cultural y manifestaciones culturales incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial
- Congreso de la República no ha desconocido el principio de neutralidad del Estado Laico
- Efectos seculares
- Exequibilidad frente a la asignación de partidas presupuestales
- Expresión de la nacionalidad colombiana es un criterio inmanente que define el alcance del patrimonio cultural
- Factor secular
- Mandato constitucional amparado en compromisos internacionales adquiridos
- No excluye las manifestaciones religiosas
- Protección del Estado
- Régimen de protección y salvaguarda de las manifestaciones culturales
- Tipos de bienes
- Alcance
- Ámbito de aplicación del régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estimulo
- Reconocimiento y protección constitucional
- Destinación de aportes y recursos para la salvaguardia, creación y divulgación
- Sentido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Se ajusta a la protección especial que la Constitución ordena a favor de las manifestaciones culturales
- Instrumentos internacionales de derechos humanos
- Preceptos constitucionales
- Definición según la sentencia C-224 de 2016
- Rango constitucional
- Subreglas en materia de autorización de gasto público
- Integración del patrimonio cultural de la nación
- Separación entre el Estado y la Iglesia
- Procedimiento de reconocimiento incluyendo los eventos religiosos
- No vulnera la autonomía territorial
- No vulnera principio de laicidad y neutralidad religiosa
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter secular
- Mandato constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6 y 7 de la Ley 1767 de 2015, por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la semana santa en Tunja, Boyacá y se dictan otras disposiciones.
Considera el demandante que las normas acusadas deben ser declaradas inexequibles, porque al autorizar la incorporación al presupuesto nacional y la asignación de partidas presupuestales por parte de las entidades territoriales para el fomento, promoción, difusión, internacionalización, conservación, protección y desarrollo de la Semana Santa en Tunja, se vulneran los preceptos constitucionales de laicidad, deber de neutralidad del Estado y autonomía territorial consagrados en los artículos 1º y 19 de la Constitución Política.
La Corte determinó que la autorización para que se asignen partidas presupuestales destinadas al fomento, promoción y divulgación de la Semana Santa en Tunja, , se ajusta a la protección especial que la Constitución ordena a favor de las manifestaciones culturales.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1767/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 6 y 7 de la ley 1767 de 2015 "Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nacion la celebracion de la semana santa en Tunja, Boyaca y se dictan otras disposiciones", por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.