C-264 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Juan Manuel Santos Y Otros·Demandado Ley 1675 De 2013, Articulo 3 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas principales que se aplican en la práctica internacional de los Estados
- Deber de complementar aplicación de criterio de repetición con principio de unidad cuando se trate de hallazgo en que se encuentren bienes seriados, número múltiple de lingotes, piezas de oro y/o plata o piedras pr
- Finalidad
- Fuente auxiliar de interpretación
- Requisitos
- Deber de reservar una muestra representativa del material y bienes extraídos que no constituyen patrimonio cultural
- Manifestaciones a la luz de Observación General de Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Alcance conforme Observación General de Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Desarrollo legislativo bajo marco de la Constitución Política de 1886
- Protección en marco de la constitución Política de 1991
- Desconoce la protección especial al patrimonio cultural y al acceso a la cultura
- Definición de patrimonio cultural de la Nación y forma como está integrado
- Aplicación como régimen de salvaguarda, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para bienes del patrimonio cultural de la Nación
- Objetivos
- Propiedad del patrimonio cultural
- Concepto
- Normatividad internacional para su protección
- Criterios aplicables
- Concepto y alcance en derecho internacional
- Definición conforme convención de la UNESCO para Protección de Patrimonio Cultural Sumergido
- División del concepto en dos amplias categorías
- Elementos característicos
- Concepto y alcance en derecho internacional
- Evolución histórica
- Jurisprudencia constitucional
- Protección y fomento
- Definición
- Evolución en trámite legislativo de disposición demandada
- Finalidad
- Alcance de derecho a la cultura
- Aplicación del principio de progresividad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 3 (parcial) de la Ley 1675 de 2013, por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política, en lo relativo al patrimonio cultural sumergido.
Consideran los demandantes que los apartes normativos acusados establecen una presunción de derecho que contradice los mandatos constitucionales de protección al patrimonio cultural y arqueológico de la Nación.
La Corte consideró que la exclusión de manera absoluta de ciertos materiales (perlas, corales, piedras preciosas) y de bienes muebles seriados que tuvieron valor de cambio (monedas y lingotes) como patrimonio cultural sumergido, desconoce la protección especial al patrimonio cultural y el acceso a la cultura de todos los colombianos.
Se declara INEXEQUIBLE los numerales 1 y 2 del artículo 3º de la Ley 1675 de 2013 y EXEQUIBLE el criterio de repetición contenido en el inciso cuarto del mismo artículo, bajo los siguientes condicionamientos: 1º.
Deberá reservarse una muestra representativa del material y bienes extraídos que no constituyan patrimonio cultural sumergido bajo el concepto de repetición, especialmente de materiales preciosos en su estado bruto y de bienes que hubieren tenido valor de cambio o fiscal, tales como lingotes, barras o monedas. 2º.
Cuando se trate de un hallazgo en el cual se encuentran bienes seriados, un número múltiple de lingotes, monedas, piezas de oro y/o plata, o piedras preciosas en bruto, el Consejo deberá complementar la aplicación del criterio de repetición con el principio de unidad, que se encuentra consignado en el inciso 3º del literal b) del artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1675/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE los numerales 1 y 2 del articulo 3o de la Ley 1675 de 2013.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el criterio de repeticion contenido en el inciso
- cuarto. del articulo 3o de la Ley 1675 de 2013.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.