Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de julio de 2014Sala Plena

C-572 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Juan Francisco Lozano Ramiez·Demandado Ley 1675 De 2013, Articulos 3 Y 15 (Parcial)

Tema · dato duro
Patrimonio Cultural Sumergido. Criterios Aplicables Al Patrimonio Cultural Sumergido
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Normas Sobre Patrimonio Cultural Sumergido
  • Interpretación del concepto de repetición y principio de unidad
  • Remuneración de contratistas que realicen hallazgos de bienes
Formas De Remuneracion Para Contratista En Caso Que Se Haya Contratado Actividad De Exploracion Separadamente De Intervencion
  • No existe restricción constitucional para remunerar a contratista con bienes rescatados que no hagan parte del patrimonio cultura
Ley General De Cultura
  • Integración del patrimonio cultural para proteger nuestra riqueza cultural y amparar el patrimonio sumergido
Patrimonio Cultural Sumergido
  • Criterio de repetición
  • Criterios aplicables al Patrimonio Cultural Sumergido
  • Norma debe estar integrada y formar un núcleo interpretativo común con la ley sobre patrimonio cultural y la ley general de cultura para proteger el patrimonio cultural
Remuneracion A Contratista Con Especies Rescatadas
  • Inhibición para decidir de fondo por incumplimiento de requisito de certeza
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 3 y 15 (parcial) de la Ley 1675 de 2013, por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido.

La Corte decide, respecto a los apartes demandados del artículo 3º, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-264/14, en relación con el criterio de repetición y con el numeral 2º, por haber operado la cosa juzgada constitucional.

Con respecto al criterio de singularidad, la Corte se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento de fondo, por ausencia de cargo de inconstitucionalidad.

En lo concerniente a los apartes acusados del artículo 15, se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-554/14, en relación con el numeral 2º.

Respecto a su numeral 3º, igualmente se INHIBE de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, debido al incumplimiento del requisito de certeza y, por último, declara la EXEQUIBILIDAD del numeral 4º, por los cargos analizados. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1563/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 41Ley 1563/12EXEQUIBLE
Art. 15Ley 1675/13 «Numeral 3.»ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 3Ley 1675/13ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 63Ley 1675/13ESTARSE A LO RESUELTO
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. En relacion con los apartes demandados del articulo 3o de la Ley 1675 de 2013:
  2. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-264 de 2014 que declaro exequible el criterio de repeticion contenido en el inciso 4o.
  3. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-264 de 2014 que declaro inexequible el numeral 2o.
  4. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto del criterio de singularidad contenido en el inciso 3o, por ausencia de cargo de inconstitucionalidad.
  5. Segundo. En relacion con los apartes demandados del articulo 15 de la Ley 1675 de 2013:
  6. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-553 de 2014 que declaro exequible el numeral 2o.
  7. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto del numeral 3o, por ineptitud sustancial de la demanda, debida al incumplimiento del requisito de certeza.
  8. Declarar EXEQUIBLE el numeral 4o, por los cargos analizados en la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.