ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-572 14NORMAS SOBRE PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO-Interpretación del concepto de repetición y principio de unidad (Aclaración de voto)PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO-Norma debe estar integrada y formar un núcleo interpretativo común con la ley sobre patrimonio cultural y la ley general de cultura para proteger el patrimonio cultural (Aclaración de voto)LEY GENERAL DE CULTURA-Integración del patrimonio cultural para proteger nuestra riqueza cultural y amparar el patrimonio sumergido (Aclaración de voto)PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO-Criterio de repetición (Aclaración de voto)NORMAS SOBRE PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO-Remuneración de contratistas que realicen hallazgos de bienes (Aclaración de voto)En cuanto a la remuneración de contratistas que realicen hallazgos de bienes que hacen parte del patrimonio cultural sumergido, habría sido deseable, antes que admitir en la legislación la contratación de particulares con intereses económicos propios, que dichas actividades de exploración y extracción de bienes sumergidos las realizaran organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, lo cual aportaría garantía de conocimiento, investigación y seguridad a nuestro patrimonio cultural sumergidoReferencia: expediente D-10.043Revisión de constitucionalidad de los artículos 3 y 15 (parcial) de la Ley 1675 de 2013, "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido".Magistrado Ponente:GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOCon el respeto que merecen las decisiones de esta Corporación, me permito manifestar mi aclaración de voto en relación con lo decidido por la Sala Plena en el asunto de la referencia.Si bien estoy de acuerdo con la declaratoria de exequibilidad por los cargos analizados en la presente sentencia, creo necesario hacer algunas precisiones sobre los criterios aplicables al patrimonio cultural sumergido, en particular respecto de (i) la interpretación del concepto de repetición y el principio de unidad; y (ii) la remuneración de contratistas que realicen hallazgos de bienes que hacen parte de nuestro patrimonio cultural sumergido.1. Quisiera reiterar que, como lo argumenté en la aclaración de voto a la sentencia C-553 de 2014, por tratarse del mismo tema, para lograr una protección integral de nuestro patrimonio cultural, la Ley 1675 de 2013 debe estar integrada y formar un núcleo interpretativo común con las leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008.Lo anterior, en razón a que la Ley 397 de 1997 o "Ley General de Cultura" reguló qué es y cómo está integrado el patrimonio cultural de la Nación y su sistema general de protección y salvaguarda, que fue reformada parcialmente por la Ley 1185 de 2008, en algunos apartes relativos a la forma de integración del patrimonio cultural; elementos estos que son fundamentales a la hora de proteger integralmente nuestra riqueza cultural y que son complementarios al amparo del patrimonio sumergido, de conformidad con los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política.
2. Ahora bien, la Ley 1675 de 2013, en su artículo 3o, estableció cinco criterios que deberán ser ponderados por el Consejo Nacional del Patrimonio Cultural a la hora de determinar qué bienes de un hallazgo pueden ser considerados patrimonio cultural sumergido y cuáles no. El criterio de repetición -demandado en esta oportunidad-, es uno de ellos.Al analizar el criterio de repetición en la sentencia C-264 de 2014, la Corte estableció que en el caso de hallazgo de bienes seriados, como por ejemplo un número múltiple de lingotes, monedas, piezas de oro y o plata, o piezas de oro en bruto, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural complementará la aplicación del criterio de repetición con el de unidad, previsto en el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, que de conformidad con la modificación operada por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, señala: "La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medias pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible".En este sentido, en armonía con la precitada sentencia, la declaratoria de constitucionalidad de la norma ahora estudiada, implica que bajo ninguna circunstancia el Consejo Nacional del Patrimonio Cultural podrá excluir, alegando la aplicación del criterio de repetición, la totalidad de los bienes que cumplan con las características descritas en el artículo 3o de la Ley 1675 de 2013, así como tampoco podrá interpretarlo en solitario. Todo lo contario, deberá ser analizado en forma conjunta con los cinco criterios mencionados, más el principio de unidad contemplado en la Ley 397 de 1997. De no hacerlo, de acuerdo con estos supuestos, cualquier otra interpretación de la norma resultará inconstitucional.En cuanto a la remuneración de contratistas que realicen hallazgos de bienes que hacen parte del patrimonio cultural sumergido, habría sido deseable, antes que admitir en la legislación la contratación de particulares con intereses económicos propios, que dichas actividades de exploración y extracción de bienes sumergidos las realizaran organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, lo cual aportaría garantía de conocimiento, investigación y seguridad a nuestro patrimonio cultural sumergido.En conclusión, si bien los artículos demandados (3o y 15° parcial) fueron declarados exequibles, para lograr una efectiva protección del patrimonio cultural sumergido es necesario que: (i) la Ley 1675 de 2013 se interprete siempre de forma integrada con las leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008; y (ii) se apliquen rigurosamente, por parte del Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, los cinco criterios contenidos en la Ley 1675 de 2013 al momento de determinar qué bienes de un hallazgo pueden ser considerados patrimonio cultural sumergido, en conjunto con el principio de unidad contenido en la Ley 397 de 1997. Solo de esta forma se protegerá integralmente nuestro patrimonio cultural sumergido.Fecha ut supraJORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado ---pies de página---