C-1192 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Angela Viviana Bohorquez Cruz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza participativa
- Cargas mínimas
- Definición como “expresión artística”
- Necesidad de regularla
- No pueden equipararse a derechos fundamentales de tercera generación
- Reconocimiento como práctica social permitida no implica que sea un “patrimonio intangible de nuestra cultura”
- Son actividades o expresiones culturales permitidas entretanto el Legislador no decida limitarlas o prohibirlas
- Inexistencia de norma constitucional que las justifique
- No son objeto de promoción estatal
- No revisión oficiosa de leyes
- Concepto
- Promoción y fomento por el Estado
- Fundamento de la nacionalidad
- Obligación del legislador de garantizar y divulgar el desarrollo libre de las distintas manifestaciones culturales de la comunidad
- Derecho a participar en la vida cultural
- Alcance de la carga de especificidad
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Carga de pertinencia
- Formulación de un cargo concreto de naturaleza constitucional
- Razones de inconstitucionalidad
- No sujeción a excesivo formalismo
- Fundamental
- Alcance
- Cambios que introdujo en la concepción jurídica de los niños
- Finalidad de las medidas de asistencia y protección
- Asistencia de niños
- Debe examinarse bajo el prisma de los valores establecidos en la Constitución
- Concepto
- Asistencia de niños
- Fundamental
- Ambigüedad de la norma que lo considera como "expresión artística del ser humano"
- Exigencia de que menores de diez años asistan acompañados de un adulto
- Forman parte del patrimonio intangible de nuestra cultura
- Aplicación territorial
- Determinación de actividades que corresponden a expresiones artísticas y culturales
- Fijación de edad para acceso a actividades o espectáculos públicos
- Ausencia de cargos
- Decisión sobre inexistencia de cargos puede adoptarse también en fallo
- Fundamento jurídico
- Derecho a participar en la vida cultural
- Aplicación en todo el territorio nacional
- Señalamiento de las actividades que son consideradas como expresiones artísticas
- No desconocimiento de la prohibición de tortura, penas y tratos crueles
- No desconocimiento de la dignidad humana, vida e integridad personal
- Medidas de protección del niño
- Medidas de protección por el Estado
- Clasificación
- Dimensiones
- Asistencia de niños
- Regulación de la actividad taurina
- Medidas de carácter fáctico y normativo
- Fundamental
- Cautela especialísima del legislador en regulación
- Posición activa del Estado para promoción y efectiva realización
- Relativismo
- Concepto
- Facultad para establecer títulos de idoneidad
- No entraña un acto de violencia en el que se le de a una persona un trato incompatible con la dignidad humana
- Protección constitucional
- Ejercicio pleno de sus derechos
- Medidas de protección del niño
- Aplicación en la determinación de actividades que pueden considerarse como expresiones artísticas o culturales del Estado
- Incumplimiento de los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia en los cargos
- Visión antropológica de la persona
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 916 de 2004 artículos 1º 2º 22 y 80 parciales.
Por la cual se establece el reglamento nacional taurino.
Regulacion organizacion y desarrollo de los espectaculos taurinos aplicacion regulacion y fomento de la fiesta de toros.
La demandante considera que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 1° 2° 7° 19 22 26 44 70 71 y 72 de la constitución política y además el artículo 1° de la ley 84 de 1989.
Inhibición por indebida formulación de cargos.
Esta corporación ha establecido que aun cuando la acción de inconstitucionalidad es pública e informal los demandantes tienen unas cargas mínimas que deben cumplir para que se pueda adelantar el juicio de inexequibilidad.
De la competencia del legislador para definir las expresiones artísticas (ley 916 de 2004 artículo 1°.
La tauromaquia puede ser reconocida por el legislador como una expresión artística del ser humano razón por la cual la corte encuentra que la acusación impetrada no está llamada a prosperar y por ello en la parte resolutiva de esta providencia declarará la constitucionalidad de la expresión: "los espectáculos taurinos son considerados como una expresión artística del ser humano" por los cargos analizados.
Del ámbito de aplicación del reglamento nacional taurino.
(ley 916 de 2004 artículo 2°).
Del espectáculo taurino y de la asistencia de los menores de edad (ley 916 de 2004 artículo 22).
Exequibles e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 916/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE por los cargos estudiados, la expresion "Los espectaculos taurinos son considerados como una expresion artistica del ser humano", contenida en el articulo 1deg de la Ley 916 de 2004.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE por los cargos estudiados, la expresion "sera de aplicacion general en todo el territorio nacional" contenida en el articulo 2deg de la Ley 916 de 2004.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE por los cargos estudiados, la expresion "Los menores de diez (10) anos de edad deberan ingresar en compania de un adulto", contenida en el articulo 22 de la Ley 916 de 2004.
- Cuarto. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, declararse INHIBIDA en relacion con los articulos 22, inciso 3deg, y 80 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.