C-534 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jesús David Sanabria Ardila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección de las mujeres
- Significado
- Significado
- Alcance
- Obligaciones del Estado
- Distinción normativa según la cual los niños son impúberes hasta los catorce años y las niñas hasta los doce
- Razonabilidad de la posibilidad de prolongar hasta los catorce años el límite entre la impubertad y la pubertad de las niñas
- Decisión legislativa según la cual los niños son impúberes hasta los catorce años y las niñas hasta los doce no constituye una discriminación por razones de genero
- Protección de los derechos patrimoniales de los menores de edad
- Ausencia de cargos
- Protección reforzada
- Protección constitucional especial
- Discriminaciones directas e indirectas
- Excepción
- Prohibición constituye una abierta discriminación que debe ser abolida
- Aptitud de ser sujetos de derechos
- Restricciones a la capacidad de ejercicio
- Distinción
- Criterios constitucionales que deben enmarcar la protección normativa
- Protección jurídica igualitaria respecto del género
- Protección mediante la declaratoria de incapacidad por razón de la edad y de nulidad de algunos de sus actos
- Igualdad de trato o igualdad en la ley
- Prohibición de discriminación
- Trato igual frente a la ley
- Conlleva la aceptación de tratos discriminatorios con un fin constitucional
- Intensidad
- No aplicación
- Integración
- Significado en sentido general
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Código civil arts. 34 143 431 432 445 526 630 1018 1027 1061 1062 1196 1502 al 1504 1527 1602 1625 1740 1741 1851 1957 2243 2285 2368 2412 2439 2470 y 2515 (parciales); Codigo de comercio (decreto 410 de 1971) arts. 12 103 104 899 900 1000 y 1137 parciales); Codigo del menro (decreto 2737 de 1989) art. 89; Y codigo de procedimeitno civil (decreto 1400 de 1970) arts. 44 45 y 195.
La demanda comprende la expresión "doce" contendia en el articulo 34 del codigo civil la cual fundamenta la distinción entre niños y niñas respecto de su llegada a la pubertad con los efectos juridicos que ello comprende.
Respecto de la incapacidad absoluta.
Integracion normativa entre el articulo 34 del codigo civil con las demas disposiciones demandadas y la expresión que configura la discriminación.
Capacidad juridica de los menores y las menores de edad.
Capacidad de derecho y capacidad de hecho.
Proteccion de los y las menores de edad mediante la declaratoria de incapacidad y de nulidad de algunos de sus actos.
Proteccion juridica igualitaria de menores de edad respecto del genero.
Prohibición de discriminación por razon sexo.
Discriminaciones directas e indirectas.
Permision de tratos normativos diferenciados como fundamento de acciones afirmativas o discriminaciones positivas.
Fin buscado por la diferenciacion demandada del articulo 34 del codigo civil al declarar púberes a los niños y a las niñas en edades diferentes.
Identificación de la norma juridica inconstitucional derivada del articulo 34 y posibilidades de otras interpretaciones del mismo.
Configuración del legislador para determinar edad a partir de que se pueden obligar las personas y alcance de la resolución de la corte.
Inexequible e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES la expresion "varon" y la expresion "y la mujer que no ha cumplido doce", contenidas en el articulo 34 del Codigo Civil, quedando la redaccion de la norma de la siguiente manera:
- ARTICULO 34. Llamase infante o nino, todo el que no ha cumplido siete anos; impuber, el que no ha cumplido catorce anos; adulto, el que ha dejado de ser impuber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido (veintiun) anos, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos. (...)
- Segundo. DECLARARSE INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo acerca de los contenidos normativos de los articulos 143, 428, 431, 432, 445, 526, 630, 784, 1018, 1027, 1061, 1062, 1196, 1502 al 1504, 1527, 1602, 1625, 1740, 1741, 1851,1957, 2243, 2285, 2368, 2412, 2439, 2470 y 2515 del Codigo Civil; asi como de los articulos 12, 103, 104, 899, 900, 1000 y 1137 del Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971); del articulo 89 del Codigo del Menor (Decreto 2737 de 1989); y de los articulos 44, 45 y 195 del Codigo de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.