Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de mayo de 2005Sala Plena

C-534 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jesús David Sanabria Ardila

Tema · dato duro
Menor De Edad. Protección Mediante La Declaratoria De Incapacidad Por Razón De La Edad Y De Nulidad De Algunos De Sus Actos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acciones Positivas
  • Protección de las mujeres
Igualdad De Genero
  • Obligaciones del Estado
Impuber
  • Distinción normativa según la cual los niños son impúberes hasta los catorce años y las niñas hasta los doce
  • Razonabilidad de la posibilidad de prolongar hasta los catorce años el límite entre la impubertad y la pubertad de las niñas
  • Decisión legislativa según la cual los niños son impúberes hasta los catorce años y las niñas hasta los doce no constituye una discriminación por razones de genero
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Protección de los derechos patrimoniales de los menores de edad
Mujer Menor De Edad
  • Protección reforzada
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Protección constitucional especial
Prohibicion De Discriminacion Por Razon De Sexo
  • Discriminaciones directas e indirectas
  • Excepción
Trabajo Nocturno De La Mujer
  • Prohibición constituye una abierta discriminación que debe ser abolida
Capacidad Juridica Del Menor
  • Aptitud de ser sujetos de derechos
  • Restricciones a la capacidad de ejercicio
Menor De Edad
  • Criterios constitucionales que deben enmarcar la protección normativa
  • Protección jurídica igualitaria respecto del género
  • Protección mediante la declaratoria de incapacidad por razón de la edad y de nulidad de algunos de sus actos
Principio De Igualdad En La Constitucion Politica
  • Igualdad de trato o igualdad en la ley
  • Prohibición de discriminación
  • Trato igual frente a la ley
Proteccion A La Mujer
  • Conlleva la aceptación de tratos discriminatorios con un fin constitucional
Capacidad Juridica
  • Significado en sentido general
23 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Código civil arts. 34 143 431 432 445 526 630 1018 1027 1061 1062 1196 1502 al 1504 1527 1602 1625 1740 1741 1851 1957 2243 2285 2368 2412 2439 2470 y 2515 (parciales); Codigo de comercio (decreto 410 de 1971) arts. 12 103 104 899 900 1000 y 1137 parciales); Codigo del menro (decreto 2737 de 1989) art. 89; Y codigo de procedimeitno civil (decreto 1400 de 1970) arts. 44 45 y 195.

La demanda comprende la expresión "doce" contendia en el articulo 34 del codigo civil la cual fundamenta la distinción entre niños y niñas respecto de su llegada a la pubertad con los efectos juridicos que ello comprende.

Respecto de la incapacidad absoluta.

Integracion normativa entre el articulo 34 del codigo civil con las demas disposiciones demandadas y la expresión que configura la discriminación.

Capacidad juridica de los menores y las menores de edad.

Capacidad de derecho y capacidad de hecho.

Proteccion de los y las menores de edad mediante la declaratoria de incapacidad y de nulidad de algunos de sus actos.

Proteccion juridica igualitaria de menores de edad respecto del genero.

Prohibición de discriminación por razon sexo.

Discriminaciones directas e indirectas.

Permision de tratos normativos diferenciados como fundamento de acciones afirmativas o discriminaciones positivas.

Fin buscado por la diferenciacion demandada del articulo 34 del codigo civil al declarar púberes a los niños y a las niñas en edades diferentes.

Identificación de la norma juridica inconstitucional derivada del articulo 34 y posibilidades de otras interpretaciones del mismo.

Configuración del legislador para determinar edad a partir de que se pueden obligar las personas y alcance de la resolución de la corte.

Inexequible e inhibida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1018Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 1027Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 1061Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 1062Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 1196Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 143Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 1502Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 1503Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 1527Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 1602Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 1625Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 1740Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 1741Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 1851Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 1957Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 2243Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 2285Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 2368Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 2412Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 2439Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 2470Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 2515Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 34Ley 84/73INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«varón" y "y la mujer que no ha cumplido doce»
Art. 428Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 431Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 432Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 445Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 526Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 630Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 784Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 34Ley 57/87INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«varon»
Art. 195Decreto 1400/70INHIBITORIO
Art. 44Decreto 1400/70INHIBITORIO
Art. 45Decreto 1400/70INHIBITORIO
Art. 1000Decreto 410/71INHIBITORIO
Art. 103Decreto 410/71INHIBITORIO
Art. 104Decreto 410/71INHIBITORIO
Art. 1137Decreto 410/71INHIBITORIO
Art. 12Decreto 410/71INHIBITORIO
Art. 899Decreto 410/71INHIBITORIO
Art. 900Decreto 410/71INHIBITORIO
Art. 89Decreto 2737/89INHIBITORIO
42 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLES la expresion "varon" y la expresion "y la mujer que no ha cumplido doce", contenidas en el articulo 34 del Codigo Civil, quedando la redaccion de la norma de la siguiente manera:
  2. ARTICULO 34. Llamase infante o nino, todo el que no ha cumplido siete anos; impuber, el que no ha cumplido catorce anos; adulto, el que ha dejado de ser impuber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido (veintiun) anos, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos. (...)
  3. Segundo. DECLARARSE INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo acerca de los contenidos normativos de los articulos 143, 428, 431, 432, 445, 526, 630, 784, 1018, 1027, 1061, 1062, 1196, 1502 al 1504, 1527, 1602, 1625, 1740, 1741, 1851,1957, 2243, 2285, 2368, 2412, 2439, 2470 y 2515 del Codigo Civil; asi como de los articulos 12, 103, 104, 899, 900, 1000 y 1137 del Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971); del articulo 89 del Codigo del Menor (Decreto 2737 de 1989); y de los articulos 44, 45 y 195 del Codigo de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialAlfredo Beltrán SierraSalvamentoAlvaro Tafur GalvisSalvamento parcialJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.