C-180 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alfredo Aranda Nuñez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia frente a enunciado normativo que continúa produciendo efectos jurídicos
- Asignación de bienes escasos
- Implementación de mecanismos que hagan efectiva la igualdad material de grupos marginados
- Trabajadores agrícolas y comunidades indígenas como destinatarios
- Distinción entre los señalados para los trabajadores agrícolas y los previstos para las comunidades indígenas
- Derecho a la propiedad privada excepcionalmente tiene el carácter de fundamental
- Improcedencia
- No identidad de las medidas adoptadas para el acceso a la propiedad de la tierra entre los trabajadores agrícolas y las comunidades indígenas
- Reconocimiento como sujetos colectivos, titulares del derecho a la diversidad e integridad étnica y cultural
- Justificación de trato diferente entre los campesinos y las comunidades indígenas
- Acceso de las comunidades indígenas a la propiedad colectiva de la tierra
- Criterio de distribución de bienes
- Acceso de los trabajadores agrícolas a la propiedad de la tierra
- Aplicación del escrutinio intermedio de constitucionalidad cuando se trata de medidas de promoción de los desfavorecidos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 160 de 1994 articulo 21 (parcial) y el parágrafo 1º del articulo 85.
Se crea el sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural campesino se establece un subsidio para la adjudicación de tierras se reforma el instituto colombiano de la reforma agraria y se dictan otras disposiciones.
Autoriza a la junta directiva del incora para establecer montos diferenciales del subsidio para la adquisición de tierras y dotación de tierras a las comunidades indígenas.
Marco normativo de las disposiciones acusadas.
Juicio de igualdad de las disposiciones acusadas.
La comunidades indigenas son sujetos constitucionales de especula proteccion en razon a la situacion de marginamiento y discrimionacion.
Las diferencias entre las comunidades indígenas y los campesinos tienen sustento en razones constitucionalmente legitimas.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 160/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los literales a y b del articulo 21 de la Ley 160 de 1994 y el paragrafo del articulo 85 de la Ley 160 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.