Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de octubre de 2006Sala Plena

C-862 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Ines Jaramillo Murillo

Tema · dato duro
Pension De Jubilacion. Indexación De Salario Base Para Liquidar Pensión, A Quienes Se Retiran O Son Retirados Del Servicio Luego De Haber Laborado Más De Veinte Años, Sin Haber Alcanzado Edad Señalada En Num.1º Del Art. 260 Del C.S.T.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indexacion
  • Antecedentes legislativos
  • Finalidad
  • Definición
Control De Constitucionalidad De Norma Derogada
  • Pronunciamiento de fondo por producción de efectos jurídicos
Derecho A Mantener El Poder Adquisitivo De Las Pensiones En El Estado Social De Derecho
  • Aplicación concreta de los deberes del Estado de garantía y satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales
Derecho A Mantener El Poder Adquisitivo De Las Pensiones
  • Es un derecho constitucional
  • Incluye actualización de salario base para liquidación de primera mesada
  • Titularidad
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Jurisprudencia Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia
Libertad De Configuracion Legislativa En Seguridad Social
  • Establecimiento de mecanismos para mantener capacidad adquisitiva de pensiones
Omisión Legislativa Relativa
  • Configuración por no establecer indexación del salario base para liquidar pensión de jubilación
Pension De Jubilacion
  • Indexación de salario base para liquidar pensión, a quienes se retiran o son retirados del servicio luego de haber laborado más de veinte años, sin haber alcanzado edad señalada en num.1º del art. 260 del C.S.T.
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Código sustantivo del trabajo artículo 260 (parcial).

Derecho a la pension.

Liquidacion de la primera mesada pensional actualizada con base en la variacion del indice de precios al consumidor ipc.

Indexacion de la primera mesada pensional.la demandante considera que los enunciados normativos acusados vulneran el preámbulo de la constitución y los artículos 1º 2º 4º 13 25 46 48 y 53 de la carta política.pronunciamiento de fondo sobre precepto que continua produciendo efectos de manera ultractiva.

El articulo 260 del c.s.t..

Fue derogado expresamente por el articulo 289 de la ley 100 de 1993 pero continua produciendo efectos juridicos respecto de ciertos trabajadores que cumplian las condiciones señaladas en este precepto para el derecho a la pension de jubilacion.

Evolucion legislativa en materia de la actualizacion de las obligaciones en materia laboral.

Derecho constitucional a la indexacion de la primera mesada pensional o al salario base para la liquidacion de la pension de jubilacion.

Jurisprudencia de la sala de casacion laboral de la corte suprema de justicia y de la corte constitucional en torno a la indexacion del salario base para la liquidacion de la pension de jubilacion prevista en el numeral 2 del articulo 260 del c.s.t.exequibilidad condicionada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 260Decreto 2663/50 «numeral 2»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES la expresion "salarios devengados en el ultimo ano de servicios", contenida en el numeral 1) del articulo 260 del C. S. T. y el numeral 2) de la misma disposicion, en el entendido que el salario base para la liquidacion de la primera mesada pensional de que trata este precepto, debera ser actualizado con base en la variacion del Indice de Precios al Consumidos, IPC, certificado por el DANE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.