C-862 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ines Jaramillo Murillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Antecedentes legislativos
- Finalidad
- Definición
- Improcedencia
- No pago mesada pensional
- Concepto
- Pronunciamiento de fondo por producción de efectos jurídicos
- Aplicación concreta de los deberes del Estado de garantía y satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales
- Es un derecho constitucional
- Incluye actualización de salario base para liquidación de primera mesada
- Titularidad
- Jurisprudencia Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia
- Establecimiento de mecanismos para mantener capacidad adquisitiva de pensiones
- Configuración por no establecer indexación del salario base para liquidar pensión de jubilación
- Indexación de salario base para liquidar pensión, a quienes se retiran o son retirados del servicio luego de haber laborado más de veinte años, sin haber alcanzado edad señalada en num.1º del art. 260 del C.S.T.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Código sustantivo del trabajo artículo 260 (parcial).
Derecho a la pension.
Liquidacion de la primera mesada pensional actualizada con base en la variacion del indice de precios al consumidor ipc.
Indexacion de la primera mesada pensional.la demandante considera que los enunciados normativos acusados vulneran el preámbulo de la constitución y los artículos 1º 2º 4º 13 25 46 48 y 53 de la carta política.pronunciamiento de fondo sobre precepto que continua produciendo efectos de manera ultractiva.
El articulo 260 del c.s.t..
Fue derogado expresamente por el articulo 289 de la ley 100 de 1993 pero continua produciendo efectos juridicos respecto de ciertos trabajadores que cumplian las condiciones señaladas en este precepto para el derecho a la pension de jubilacion.
Evolucion legislativa en materia de la actualizacion de las obligaciones en materia laboral.
Derecho constitucional a la indexacion de la primera mesada pensional o al salario base para la liquidacion de la pension de jubilacion.
Jurisprudencia de la sala de casacion laboral de la corte suprema de justicia y de la corte constitucional en torno a la indexacion del salario base para la liquidacion de la pension de jubilacion prevista en el numeral 2 del articulo 260 del c.s.t.exequibilidad condicionada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES la expresion "salarios devengados en el ultimo ano de servicios", contenida en el numeral 1) del articulo 260 del C. S. T. y el numeral 2) de la misma disposicion, en el entendido que el salario base para la liquidacion de la primera mesada pensional de que trata este precepto, debera ser actualizado con base en la variacion del Indice de Precios al Consumidos, IPC, certificado por el DANE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.