T-635 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Juan Camilo Castro Umbarila Vs. Colegio Instituto Superior Cooperativo Cooedunor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
- No expedición diploma de bachiller por no pago de pensiones
- Fundamental
- Improcedencia por no cumplir con requisitos exigidos para proteger el derecho
- Requisitos de procedencia en caso de mora en el pago de pensiones de estudios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion y el desarrollo social y cultural de egresado del colegio a quien por deuda por concepto de pensiones no le han sido entregados ni el diploma de bachiller ni el acta de grado con lo que le impide continuar con sus estudios no desconociendo la obligacion que tiene por ese concepto con el establecimiento.
Cultura del no pago.
Solicita se ordene la entrega del diploma y del acta de grado.
Procedencia de la tutela para la proteccion del derecho fundamental a la educacion.
Para la corte es claro que la accion de tutela es un instrumento apropiado para neutralizar aquellas acciones u omisiones que comporten la negacion o limitacion de las prerrogativas en que se materializa este derecho.
Jurisprudencia sobre la retencion de documentos por parte de las instituciones educativas para asegurar el cumplimiento del contrato de prestacion de servicios educativos.
El accionante no logro probar ante el juez el cumplimiento de los requisitos señalados por la jurisprudencia para la proteccion del derecho fundamental.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, en los términos de esta sentencia.
- SEGUNDO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.