T-1107 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Amparo Vargas Alba Vs. Colegio Del Sagrado Corazon De Jesús - Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
- Retención certificado de estudios y documentos
- Análisis en casos de retención de certificados y documentos por no pago de la pensión en colegio
- Línea jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educación de menor que fue retirada de colegio para ser matriculada en otro donde le exigen los certificados de estudios que la institución se niega a expedirle hasta tanto no sean pagadas las pensiones adeudadas.
Solicita se ordene la expedición de los certificados requeridos.
Derecho a la educación.
El derecho a la educación implica una relación contractual entre la entidad prestadora del servicio y los padres de familia o tutores de los menores.
Lo anterior da lugar a un vínculo generador de obligaciones recíprocas entre las partes donde cada sujeto jurídico ostenta derechos y obligaciones que nacen a la vida jurídica con ocasión del contrato suscrito.
Prevalencia del derecho a la educación - retención de certificados y documentos.
Cultura del no pago.
La retención injustificada de esta clase de documentos se convierte en una conducta lesiva del derecho a la educación contraria al principio de dignidad humana y atentatoria del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Prevalencia del derecho a la educación y sus límites.
Eventos en que la retencion de documentos resulta inconstitucional.
La jurisprudencia constitucional ha condicionado la protección de los derechos fundamentales a través de la acción de tutela y en particular el de la educación siempre y cuando se acredite ante el juez constitucional ciertos requisitos.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la sentencia del diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005), proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.