Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2007

T-967 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Beatriz Mendoza Imitola En Representacion De Su Hija Vs. Institucion Educativa Jose Arnoldo Marin De Cartagena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Disciplinario
  • Aplicación en el ámbito escolar
Derecho A La Educación
  • Existencia de un contrato de matrícula debido a que la menor era estudiante regular y no solo asistente
  • Expulsión de estudiante por presunta venta de minutos de teléfono celular
  • Dimensiones
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion y al debido proceso de menor que fue expulsada del colegio donde estudiaba en calidad de asistente al serle decomisado telefono celular por vender minutos a sus compañeros y a raiz del altercado entre el padre de la menor y la coordinadora del colegio por lo que le fueron entregados los documentos que el colegio le tenia evidenciandose deudas por concepto de matricula con el colegio pero en el que la falta cometida por la menor no se encontraba incluida en el manual de convivencia del colegio ni la sancion correspondiente.el derecho a la educacion frente al cobro de deudas surgidas del contrato de matricula.

La doble dimension del derecho a la educacion.

El debido proceso en materia disciplinaria y su aplicacion en el ambito escolar.

Las instituciones educativas tienen un amplio margen de autorregulacion en materia disciplinaria pero sujeto a limites basicos como la previa determinacion de las faltas y las sanciones respectivas ademas del previo establecimiento del procedimiento a seguir para la imposicion de cualquier sancion.

Aspectos que debe contemplar el procedimiento.

En el presente caso la menor era estudiante regular del colegio en donde el porte y uso de celulares dentro del colegio fue una nueva prohibicion aprobada por la asociacion de padres de familia un dia antes del incidente que no habia sido incorporada en el manual de convivencia ni definida como falta disciplinaria.

Por tanto el procedimiento aplicado resulto violatorio del debido proceso y desconocio los derechos de la menor.concedida.

Se ordena la expedicion de los certificados de los grados 9 y 10 cursados y aprobados.

Se ordena readmitir a la estudiante si desea volver a ella y se elimine el antecedente disciplinario derivado de la presente accion asi como corregir el manual de convivencia del colegio

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil Municipal de Cartagena, el 11 de abril de 2007, y por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Cartagena, el 1 de junio de 2007 y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos a la educación y al debido proceso de Katherine Navarro Mendoza.
  4. Segundo. ORDENAR a la Institución Educativa José Arnoldo Marín de Cartagena, expedir los certificados de estudios de Katherine Navarro Mendoza correspondientes a los grados 9º y 10º cursados y aprobados en esa institución, a fin de que la accionante complete su información académica y pueda graduarse como bachiller. Así mismo, en caso de que la estudiante quiera volver a la Institución Educativa José Arnoldo Marín para graduarse de ella, ORDENAR a la Institución que la readmita, aunque sea al final del año académico. Adicionalmente, si como resultado del incidente que dio lugar a la presente acción de tutela quedó algún tipo de antecedente disciplinario, el colegio deberá eliminarlo de su registro académico. Igualmente, ORDENAR a la Institución Educativa José Arnoldo Marín de Cartagena revisar y corregir su Manual de Convivencia en el sentido de determinar con claridad cuáles son las conductas que constituyen una falta disciplinaria, las sanciones que pueden ser impuestas y el procedimiento que se seguirá a quienes incurran en las faltas definidas por el colegio, así como las garantías que tendrán quienes deban ser sometidos a ese procedimiento disciplinario.
  5. Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.