Micelio
Sentencia de Tutela18 de marzo de 2011

T-196 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Yy En Representacion De Su Menor Hijo Xx·Demandado Instituto Educativo Distrital Colegio Nueva Zelandia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Tratamiento constitucional con doble connotación como derecho y como servicio
  • Comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional según la jurisprudencia y la doctrina
Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones Educativas
  • Aplicación
  • Vulneración por expulsión de estudiante aplicando sanción de desescolarización sin estar contemplada en el Manual de Convivencia
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación, debido proceso, igualdad, libre desarrollo de la personalidad.

Caso en el que se pretende que se declare la nulidad del acto emitido por el Consejo Directivo del plantel educativo accionado, mediante el cual se sancionó a un estudiante con su desescolarización y cancelación de la matrícula estudiantil, por presentar problemas de disciplina y conducta y por haberlo encontrado ingiriendo sustancias alucinógenas cerca de las instalaciones del colegio.

La madre del menor alegó la falta de garantías en la toma de la aludida determinación, porque el proceso disciplinario adelantado en contra de su hijo se llevó de manera irregular..

La Sala encontró que efectivamente se vulneraron los derechos del menor, en cuanto se le impidió la culminación de su año lectivo, como consecuencia de la aplicación de una sanción gravosa que no estaba contemplada en el Manuel de Convivencia de la institución.

Como quiera que el estudio del presente caso estuvo encaminado al restablecimiento de los derechos del menor y se constató que el mismo continuó sus actividades académicas en otra institución educativa, se declaró la carencia actual de objeto por haberse presentado un daño consumado.

Así mismo, se ordena a la institución accionada reformar el Manual de Convivencia, determinando específicamente las sanciones a imponer a estudiantes que consuman sustancias psicoactivas y se le advierte que debe garantizar el debido proceso en los procesos disciplinarios adelantados en contra de los estudiantes.

HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por el Juzgado Dieciocho (18deg) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota. D.C., y Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Penal del Circuito de Bogota, en providencia del cinco (5) de agosto de (2010) y del (20) de septiembre de 2010 que nego la tutela presentada por YY en representacion de su menor hijo XX contra el Instituto Educativo Distrital Colegio Nueva Zelandia.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por haberse presentado un dano consumado, en los terminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Institucion Educativa Nueva Zelandia reforme el Manual de Convivencia determinando especificamente las sanciones impuestas a los estudiantes que consumen sustancias psicoactivas.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Institucion Educativa Nueva Zelandia que en los procesos disciplinarios adelantados contra los estudiantes se garantice el debido proceso y el buen nombre determinando de manera precisa el inicio formal y los cargos formulados en tal procedimiento.
  5. Quinto. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion asi como al juez de instancia que conocieron de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo y en especial con la identidad e intimidad de la peticionaria y su hijo.
  6. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.