T-1030 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Onaris Del Carmen Mercado Mercado En Representacion De Su Hija Menor Vs. Secretaria De Educacion Departamental De Sucre Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para ampliación progresiva a los 3 niveles previstos por el Decreto 2247/97
- Orden a Secretaría de Educación Departamental de diseñar y desarrollar política pública para ampliar cobertura de educación a menores entre 3 y 4 años
- Fundamental
- Prestación del servicio
- Secretaría de Educación Municipal suspendió financiación de preescolar a menores de 5 años
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion de menor a quien la institucion educativa le niega cupo a ser matriculada en el nivel preescolar por no cumplir con el requisito de edad minima exigida por circular de la secretaria de educacion departamental.solicita se ordene al gobernador de sucre y al secretario de educacion del mismo departamento la matricula de la menor en la institucion educativa.el derecho fundamental de los niños a la educacion.
La prestacion del servicio de educacion preescolar a los niños menores de 6 años asi como su ampliacion progresiva a los tres niveles previstos en el decreto 2247 de 1997 corresponde a los municipios y distritos o en su defecto a los departamentos tratándose de municipios no certificados.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Sincelejo. En su lugar, CONCEDER la tutela al derecho fundamental a la educacion de la menor Maria Jose Hernandez Mercado.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Sucre que asegure la vinculacion de la menor Maria Jose Hernandez Mercado al sistema escolar en el ano lectivo 2007 en el nivel transicion, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Sucre que, dentro del termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion del presente fallo, disene y desarrolle en coordinacion con el Ministerio de Educacion Nacional una politica publica y el respectivo programa para ampliar progresivamente la cobertura de la educacion preescolar en los niveles jardin y prejardin, a los ninos de 3 y 4 anos de edad residentes en su jurisdiccion, de conformidad con las consideraciones expuestas en este fallo. Con el fin de verificar el cumplimiento de esta orden, la Secretaria de Educacion Departamental de Sucre debera remitir, dentro de la semana siguiente al vencimiento del plazo anteriormente senalado, copia del documento que contenga dicha politica publica y programa al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el despacho de origen haran las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.