T-671 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carlos Orlando Acosta Y Otros Vs. Secretaria De Educacion Y Cultura Del Departamento Del Vichada Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios del artículo 67 de la CP deben ser interpretados como inclusivos y no como exclusivos
- No se otorgó cupo a los menores en instituciones de preescolar por no cumplir con el requisito de la edad
- Secretaría de Educación Municipal suspendió financiación de preescolar a menores de 5 años
- Orden de ingreso al preescolar solo como asistentes puesto que ya ha transcurrido el primer semestre lectivo
- Competencia para ampliación progresiva a los 3 niveles previstos por el Decreto 2247/97
- Fundamental
- Ponderación de los hechos y circunstancias de cada caso en particular
- Prestación del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y la educacion de los niños a quienes las entidades demandadas se niegan a matricular para estudiar preescolar por cuano no cumplen la edad minima requerida de conformidad con una reglamentacion del ministerio de educacion nacional.
Solicitan se ordene la matricula de los menores.
Derecho a la educacion prevalente respecto de los niños.
El derecho a la educacion tiene dos grandes componentes: El acceso al tal servicio publico y la permanencia y continuidad en el mismo.
La corte ha reconocido que conforme a la carta politica y los tratados internacionales de proteccion a la infancia los niños como sujetos constitucionales privilegiados de la sociedad tienen especial proteccion que se traduce en la regla de interpretacion "pro infans".
Concedida a excepcion del que tiene una edad prematura para el ingreso al preescolar
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 24 de febrero de 2006 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreno, Vichada, en las acciones de tutela de Carlos Orlando Acosta (T-1330797) y Dich Jhonny Ladino Leal (T-1333265) y en su lugar, se concedera el amparo constitucional, en contra de la Secretaria de Educacion y Cultura del Departamento del Vichada.
- ORDENAR a esa entidad demandada, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a autorizar el ingreso de los menores como asistentes y la subsiguiente vinculacion en el ano 2007, de acuerdo a las consideraciones expuestas.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el 23 y el 27 de marzo de 2006 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia, Antioquia, en las acciones de tutela de Luz Mariela Vanegas Penagos (T-1337766) y Jorge William Gaviria Jimenez (T-1337767) y en su lugar, se concedera el amparo constitucional, en contra de la Institucion Educativa Orlando Velasquez Arango de Bolombolo de Venecia, Antioquia.
- ORDENAR a esa entidad demandada, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a autorizar el ingreso de las menores como asistentes y la subsiguiente vinculacion en el ano 2007, de acuerdo a las consideraciones expuestas.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de febrero de 2006 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreno, Vichada, que denego el amparo solicitado en la accion de tutela de Edgardo Enrique Viecco (T-1333266), en contra de la Secretaria de Educacion y Cultura del Departamento del Vichada, por las consideraciones expuestas.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.