T-263 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Johanna Del Carmen Arturo Ordoñez En Representacion De Su Hija Vs. Ministerio De Educacion Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Desarrollo progresivo
- Dimensiones
- Competencia para su prestación y ampliación progresiva
- Hecho superado por permitir a la menor el acceso al preescolar
- Fundamental
- Desarrollo legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de menor que por la decision del ministerio de educacion de recortar los aportes necesarios para cancelar el valor de la nomina y demas gastos le niegan la posibilidad de ser inscrita en la institucion educativa de pasto - nariño en la que le prestan el servicio de preescolar.solicita se ordene autorizar al municipio de pasto la prestacion de los servicios educativos de prejardin jardin y transicion y se ordene al ministerio de educacion nacional realizar las transferencias de recursos para la prestacion de los servicios mencionados para que la menor sea admitida.el derecho fundamental de los niños a la educacion y su desarrollo progresivo.
El desarrollo legislativo del derecho a la educacion en el nivel preescolar.
No se le puede exigir a las autoridades municipales o departamentales; La admision de menores de cinco (5) años en programas de preescolar en los niveles de prejardin y jardin financiados por el sistema general de participaciones dado que las prioridades establecidas por la normatividad no son arbitrarias ni caprichosas sino que apuntan a darle cumplimiento a las obligaciones constitucionales e internacionales del estado colombiano en materia de educacion.
Algunos antecedentes jurisprudenciales relevantes.
Las normas nacionales que fijan las prioridades en el gasto publico educativo y que determinan que los recursos del sistema general de participaciones deben utilizarse con miras a cumplir con esas prioridades han de ser acatadas por todas las autoridades sin importar su nivel territorial y que la ampliacion de la cobertura por fuera de esas prioridades debe estar suficientemente justificada en razones constitucionales.carencia actual de objeto por cuanto la menor fue matriculada en una institucion que forma parte de aquella a la que aspiro inicialmente la accionante.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Narino, Sala Primera de decision el cinco (5) de septiembre de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Declarar la carencia actual de objeto, por la razon senalada en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Librense por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.