T-805 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Victoria Morinelly Delgado En Representacion De Su Hija Vs. Ministerio De Educacion Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber estatal de garantizarlo
- Desarrollo progresivo
- Deber estatal de garantizar el cumplimiento de los cuatro criterios esenciales que lo caracterizan
- Deber estatal de poner a disposición una infraestructura y un plan de educación para menores entre los 5 y los 15 años de edad
- Doble connotación
- Herramienta imprescindible para hacer efectivos otros derechos fundamentales
- Límites formales, inclusivos y no excluyentes respecto a los años mínimos de instrucción y a las edades de la población estudiantil
- Obligación del Estado de brindarla entre los 5 y los 15 años
- Se vulneró por cuanto se permitió preinscripción de menor de 5 años a preescolar
- Hecho superado por permitir a la menor el acceso al preescolar
- Fundamental
- Desarrollo legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y la educacion de menor a quien por razon de su edad se le impide su ingreso al nivel preescolar en cumplimiento de una resolucion expedida por el ministerio de educacion nacional segun la cual los menores de cinco años no podian acceder al servicio publico de educacion.solicita se ordene autorizar al municipio la prestacion de los servicios educativos de preescolar a traves del jardin infantil piloto de la institucion mariano ospina rodriguez de pasto.el derecho a la educacion y su condicion de derecho fundamental respecto de los niños.
Las cuatro dimensiones del contenido patrimonial del derecho a la educacion.
Criterios que definen la educacion como derecho y como servicio publico.
Regulacion legal de la educacion preescolar.
Jurisprudencia de la corte constitucional sobre el acceso al servicio publico de educacion de menor de cinco años en establecimientos educativos estatales.
Factores que debe verificar el juez de tutela.
La sala advierte que actualmente la situacion escolar de la menor se encuentra garantizada y hay carencia actual de objeto por la desaparicion del motivo originario de esta accion.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, suspendido mediante Auto de fecha 20 de marzo de 2007.
- Segunda. DECLARAR la carencia actual de objeto como consecuencia de la admision de la menor Isabella Valentina Rosero Morinelly al curso de pre-jardin en el Jardin Infantil Piloto de la Institucion Educativa "Mariano Ospina Rodriguez" INEM de la ciudad de Pasto, razon por la cual no se impartira orden alguna.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2006 por la Sala Primera de Decision del Tribunal Administrativo de Narino, que nego la accion de tutela promovida por la senora Maria Victoria Morinelly Delgado, en representacion de su hija menor de edad Isabella Valentina Rosero Morinelly, contra el Ministerio de Educacion Nacional y el Municipio de Pasto.
- Cuarto. Librense por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.