T-379 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Camilo Ernesto Rodriguez Quispe En Representacion Del Resguardo Indigena Quillasinga Refugio Del Sol Y Otro·Demandado Municipio De Pasto Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Debe respetar y desarrollar su identidad cultural
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulnerado por parte del Municipio
- En representación de miembros de la comunidad
- Sentencia C-208/07
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Consulta previa.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos analizados se involucra la situación de docentes pertenecientes a comunidades indígenas que laboraban en calidad de provisionales en instituciones educativas de carácter público y que fueron desvinculados en razón a la realización de concursos de mérito, que condujeron al nombramiento en las plazas que ocupaban, de las personas que respectivamente ganaron los concursos.
En un caso, el actor, en su calidad de Gobernador de un Resguardo Indígena, solicitó a la Secretaría de Educación de Pasto, adelantar gestiones para contratar a los docentes de su comunidad que fueron desvinculados, por considerar que dicha decisión vulneró el derecho de consulta previa, ya que al ser una medida que los afectó de forma directa les debió ser consultada previamente.
En este asunto se adujo igualmente, que la decisión violó el derecho de la comunidad indígena a la educación propia, en donde prevalece la enseñanza de sus usos y costumbres.
En el otro caso, una docente nombrada en provisionalidad en una institución educativa del Cauca, actuando en nombre propio, solicitó a la Secretaría de Educación de dicho departamento que se excluyera su plaza del concurso de méritos convocado, por cuanto la misma pertenecía a una comunidad indígena.
En este caso, la peticionaria solicitó el reintegro al cargo docente del cual fue desvinculada, bajo el argumento de ser beneficiaria del llamado retén social.
A fin de resolver los casos, la Sala consideró y analizó temáticas relacionadas con: i). las comunidades indígenas como sujetos de derechos fundamentales y la legitimación activa en los casos en los que reclaman la protección de sus derechos fundamentales mediante la acción de tutela, ii), el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas y su protección por vía de tutela, iii).
El derecho fundamental de las comunidades étnicas y sus integrantes a una educación que respete y desarrolle su identidad cultural y iv).
El régimen de ingreso, ascenso y retiro de docentes y directivos docentes para las comunidades étnicas, con especial referencia a la población indígena.
Se resolvió CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la consulta previa en el proceso instaurado por el Gobernador de la Comunidad Indígena Quillasinga de Pasto y ordenar al accionado, adelantar gestiones para reubicar a los docentes de la comunidad indígena que fueron desvinculados.
En el caso de la docente que presentó la tutela en nombre propio, se declara la IMPROCEDENCIA de la acción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pasto para en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad indigena Quillasinga en la accion de tutela instaurada a nombre suyo por Camilo Ernesto Rodriguez Quispe contra el Municipio de Pasto y su Secretaria de Educacion Municipal.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Pasto y a su Secretaria de Educacion Municipal que, dentro las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, inicien las gestiones necesarias para reubicar a los docentes Ricardo Ernesto Calvachi Obando, Guido Olimpo Zambrano Gomez y Adriana Achicanoy Martinez quienes reemplazaron en la Institucion Educativa Municipal El Encano a los docentes William Armando Alpala Portillo, Ligia Margarita Ortega y Omaira Nathaly Noguera Narvaez respectivamente. Una vez lograda la mencionada reubicacion, el Municipio de Pasto y su Secretaria de Educacion Municipal deberan iniciar las acciones necesarias reintegrar, mediante nombramiento provisional, a los docentes William Armando Alpala Portillo, Ligia Margarita Ortega y Omaira Nathaly Noguera Narvaez.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, expida una Directiva Ministerial en la que oriente a las entidades territoriales encargadas de reportar las vacantes de docentes y directivos docentes para los concursos publicos de meritos del decreto ley 1278 de 2002 en el sentido de que, en adelante, antes de reportar las vacantes en cargos de docentes o directivos docentes en instituciones educativas oficiales que atiendan poblacion indigena y poblacion que no se identifica como perteneciente a una etnia, el departamento, el municipio o el distrito -segun el caso- debera convocar a una consulta previa a las comunidades indigenas con presencia en la respectiva entidad territorial con el fin de identificar criterios temporales para en que casos estas vacantes deben ser excluidas de los concursos publicos de meritos del decreto ley 1278 de 2002. Solo una vez hecha la consulta previa -departamental, distrital o municipal- y definidos los criterios temporales para determinar las vacantes que deben ser excluidas de los mencionados concursos, estos podran ser aplicados para determinar cuales de los cargos vacantes se reportaran para el concurso publico de meritos. Los cargos que queden excluidos, mientras se concluye el proceso de consulta previa que se sigue actualmente en la Comision Nacional de Trabajo y Concertacion de la Educacion para los Pueblos Indigenas, deberan ser provistos temporalmente, mediante nombramiento en provisionalidad, con respeto del articulo 62 de la ley 115 de 1994 y el articulo 12 del decreto 804 de 1995.
- Cuarto. CONFIRMAR por las razones expuestas el fallo proferido por Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayan en el cual que se declaro IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Diva Lucia Zuniga Samboni contra el Departamento del Cauca y la Secretaria de Educacion Departamental del Cauca.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.