Micelio
Sentencia de Tutela31 de octubre de 2014

T-800 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Zully Amparo Archibold·Demandado Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidad Negra
  • Reconocimiento como grupo étnico
Consulta Previa
  • Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas
  • Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Raizal
  • Orden de suspender obras adelantadas del proyecto “Spa providencia” hasta que se efectúe consulta previa con la comunidad raizal que habita en la isla
  • Vulneración por construcción de proyecto “Spa-Providencia” sin hacer el respectivo proceso de consulta a los raizales que habitan en la isla
Proceso De Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Información oportuna y completa sobre los proyectos que pueden afectar a la comunidad
  • Medidas que deben ser objeto de consulta
Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Grupos Etnicos
  • Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Materias en que dicha consulta tiene carácter obligatorio
Derecho A La Consulta Previa
  • Jurisprudencia constitucional
Raizales
  • Protección cultural
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante a la participación en las decisiones que la afectan, en particular su derecho a la consulta previa, por omitir el proceso de consulta antes de empezar la construcción de un proyecto denominado Spa Providencia, que, a juicio de la demandante, afecta el territorio y los usos y costumbres del pueblo nativo raizal en la Isla de Providencia.

Para resolver el asunto planteado la Corte analiza temática relacionada con los contornos del derecho fundamental a la consulta previa a la luz de la jurisprudencia constitucional vigente y, la protección de los derechos fundamentales de los grupos tribales, afrocolombianos y raizales en la jurisprudencia constitucional.

Se CONCEDE la protección de los derechos a la consulta previa y al debido proceso.

Se imparten una serie de disposiciones conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Entre estas órdenes se destacan la de suspensión inmediata de las obras adelantadas del proyecto “Spa Providencia” y la de adelantar un proceso de consulta con las autoridades raizales de la Isla de Providencia y Santa Catalina.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 23 de mayo de 2014 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en cuanto nego el amparo de los derechos fundamentales de la comunidad raizal de Providencia a la consulta previa y al debido proceso; para, en su lugar, conceder la proteccion solicitada.
  2. Segundo. ORDENAR la suspension inmediata de las obras adelantadas del proyecto "Spa providencia" hasta tanto la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andres, Providencia y Santa Catalina en su calidad de juez constitucional de primera instancia, disponga su reanudacion.
  3. Tercero. ORDENAR a la Alcaldia del Municipio de Providencia y Santa Catalina y al Ministerio de Comercio Industria y Turismo con la participacion de la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior, adelantar un proceso de consulta con las autoridades raizales de la Isla de Providencia y Santa Catalina mediante un procedimiento apropiado, previamente consultado con dichas autoridades, en orden a establecer la afectacion que el proyecto Spa Providencia puede causar en la integridad cultural, social y economica de dichas comunidades.
  4. Este proceso debera completarse en un periodo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un periodo de treinta (30) dias adicionales. Dentro del termino de la consulta el Municipio debera proferir una resolucion en la que se consignen los resultados de la misma. De no ser posible una decision concertada, correspondera al Municipio definir la cuestion unilateralmente, sin desconocer las inquietudes y expectativas de las autoridades raizales consultadas, con el fin de mitigar, corregir o restaurar los efectos de las medidas que pudieren tomarse sin su participacion, sobre las riquezas culturales y naturales de la Nacion.
  5. De la anterior actuacion se informara a la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andres, Providencia y Santa Catalina para que en el termino de diez (10) dias evalue el proceso de consulta adelantado y disponga, segun sea el caso, de acuerdo con las conclusiones que le sean presentadas, el levantamiento de la suspension decretada en el numeral
  6. segundo. de esta providencia, en las condiciones fijadas por el Ministerio o el caracter definitivo de la medida, si asi se solicita por el Ministerio como resultado de la consulta adelantada.
  7. Cuarto. PREVENIR al Municipio de Providencia para que, en el futuro, se abstenga de permitir cualquier medida administrativa que intervenga sobre los territorios habitados por comunidades raizales, sin agotar el requisito de consulta previa en las condiciones precisadas en esta providencia.
  8. Quinto. EXHORTAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que brinden su apoyo y acompanamiento al proceso de consulta dispuesto en esta providencia y que vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Para el anterior efecto, por las Secretaria General de esta Corporacion oficiese a las entidades referenciadas.
  9. Sexto. EXHORTAR al Ministerio del Interior para que en el termino de treinta dias antes de llevar a cabo la consulta, realice una capacitacion a los integrantes de la comunidad nativa raizal de Providencia y Santa Catalina sobre el impacto del proyecto "Spa Providencia" y la incidencia en sus usos y costumbres.
  10. Septimo. LIBRESE, por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.