Micelio
Sentencia de Tutela21 de abril de 2017

T-236 de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Personeria Municipal De Novita·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Consulta Previa De Indigenas Sobre Erradicacion De Cultivos Ilicitos Con Glifosato.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cultivos De Coca En Colombia
  • Relevancia constitucional del problema
Derecho A La Consulta Previa
  • Comunidades étnicas del municipio de Nóvita deben ser consultadas sobre los programas de aspersión de cultivos a realizarse en su territorio
  • Vulneración a comunidades étnicas al no haberse llevado a cabo un proceso de consulta previa en el marco de un proceso de licenciamiento ambiental para el uso de una sustancia tóxica, como lo es el herbicida basado en glifosat
  • Orden al Gobierno Nacional adelantar consulta con comunidades étnicas del Chocó, en orden a establecer el grado de afectación que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato
  • Procedencia de la acción de tutela por cuanto miembros de comunidades étnicas se encuentran ante una amenaza de vulneración de sus derechos fundamentales, debido a la posibilidad de reanudación del Programa de Erradicación de
Erradicacion De Cultivos Ilicitos
  • Es imposible determinar si la aspersión con glifosato, sea aérea o terrestre, es la más adecuada para cumplir el fin propuesto por la actual política de lucha contra las drogas
Programas De Aspersion Con Glifosato
  • Características
  • Debido a sus características especiales, plantean riesgos significativos para la salud humana
  • Evidencia del riesgo
  • Riesgo significativo contra la salud humana
  • Medidas para mitigar el riesgo para la salud humana
  • Normas legales y reglamentarias
Consulta Previa
  • Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
  • Requisito indispensable para la concesión de una licencia ambiental cuando afecta a comunidades étnicas
Consulta Previa De Medidas Legislativas A Comunidades Etnicas
  • Métodos interpretativos para identificar la afectación directa de estas comunidades
Consulta Previa Y Ejercicio De Ponderacion
  • Valoración de posición y propuestas de pueblos étnicos e interés general de la Nación en protección de identidad, integridad y diversidad étnica, social y cultural y otros valores y principios constitucionales
Derecho Al Ambiente Sano Y A La Salud
  • Orden al Consejo Nacional de Estupefacientes no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato
Principio De Precaucion
  • Contenido y alcance en la jurisprudencia constitucional
Programa De Erradicacion De Cultivos Ilicitos Mediante Aspersion Aerea Con Glifosato
  • Resoluciones del Consejo Nacional de Estupefacientes y la ANLA
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
16 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Personero Municipal de Nóvita (Chocó) solicitó al juez constitucional tutelar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afrodescendientes asentados en varios corregimientos de dicha entidad territorial y, en consecuencia, ordenar a las entidades públicas del orden nacional demandadas adelantar una consulta previa con las comunidades afectadas, sobre las decisiones del Programa de erradicación de cultivos ilícitos por medio de aspersión aérea con glifosato, así como la implementación de un programa de indemnización para la recuperación de los cultivos y fuentes de sustento que fueron contaminados por la fumigación con este producto.

El actor alega la ocurrencia de afectaciones a la salud, contaminación de fuentes hídricas y destrucción de cultivos lícitos.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Reiteración de jurisprudencia relacionada con el derecho a la consulta previa. 2º.

Criterios de la jurisprudencia constitucional para definir la afectación directa de una medida a una comunidad étnica. 3º.

La consulta previa como requisito indispensable para la concesión de una licencia ambiental cuando se afecta a dichas comunidades. 4º.

Medidas que restringen los derechos a comunidades étnicas, en virtud del interés general, deben ser necesarias y proporcionales. 6º.

El principio de precaución.

La Corte considera que el Gobierno Nacional ha fijado un nivel de riesgo aceptado demasiado alto, cuya regulación se dirige principalmente a erradicar los cultivos, más no a proteger la salud.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena al Gobierno Nacional adelantar un proceso de consulta con las comunidades accionantes, con el fin de establecer el grado de afectación que el programa de erradicación mencionado les causó, mientras estuvo vigente, en su integridad física, cultural, social y económica.

Así mismo, se ordena al Consejo Nacional de Estupefacientes no reanudar el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato.

Se dispone, que dicha entidad sólo podrá modificar la decisión de no reanudar el programa, cuando haya diseñado y se haya puesto en marcha, por medio de las medidas legales y reglamentarias pertinentes, un proceso decisorio con las siguientes características mínimas: 1º.

Una regulación imparcial y enfocada en los riesgos contra la salud. 2º.

Una evaluación continua del riesgo en un proceso participativo y técnicamente fundado. 3º.

Una revisión automática de las decisiones. 4º.

Una investigación científica con garantías de rigor, calidad e imparcialidad. 5º.

Procedimientos de queja comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo y, 6º.

La adopción de medidas basada en evidencia objetiva que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 18 de septiembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que nego la accion de tutela promovida por el Personero Municipal de Novita, Choco, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la consulta previa de las comunidades indigenas y afrodescendientes asentadas en ese municipio, asi como del derecho a la salud y al ambiente sano de todas las personas que lo habitan.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Gobierno Nacional que por medio de las entidades que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, adelante un proceso de consulta con las comunidades etnicas de Novita, Choco, mediante un procedimiento apropiado, teniendo en cuenta los parametros fijados en el apartado 4.7 de la parte motiva de esta sentencia, en orden a establecer el grado de afectacion que el Programa de Erradicacion de Cultivos Ilicitos mediante Aspersion Aerea con Glifosato (PECIG), mientras estuvo vigente, causo en la integridad fisica, cultural, social y economica de dichas comunidades. Este proceso debera completarse en un periodo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un periodo de treinta (30) dias adicionales. Dentro del termino de la consulta el Consejo Nacional de Estupefacientes, debera proferir una resolucion en la que se consignen los resultados de la misma. De no ser posible una decision concertada entre el Gobierno Nacional y las comunidades, correspondera al Consejo Nacional de Estupefacientes, con base en evidencia cientifica, definir el nivel de afectacion, de acuerdo con los parametros fijados en el apartado 4.7 de la parte motiva de esta sentencia, sin desconocer las inquietudes y expectativas de las comunidades etnicas consultadas, con el fin de mitigar, corregir o restaurar los efectos de las medidas que pudieron tomarse sin su participacion, sobre las riquezas culturales y naturales de las comunidades afectadas.
  3. TERCERO. ORDENAR al Consejo Nacional de Estupefacientes no reanudar el Programa de Erradicacion de Cultivos Ilicitos mediante Aspersion Aerea con Glifosato (PECIG), por las razones expuestas en esta sentencia.
  4. CUARTO. El Consejo Nacional de Estupefacientes solo podra modificar la decision de no reanudar el PECIG, cuando haya disenado y se haya puesto en marcha, por medio de las medidas legales y reglamentarias que sean pertinentes, un proceso decisorio con las siguientes caracteristicas minimas:
  5. 1. La regulacion debe ser disenada y reglamentada por un organo distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicacion de cultivos ilicitos, e independiente de esas mismas entidades.
  6. 2. La regulacion debe derivarse de una evaluacion del riesgo a la salud y otros riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo y tecnicamente fundado. Este proceso de evaluacion debera realizarse de manera continuada.
  7. 3. El proceso decisorio debera incluir una revision automatica de las decisiones cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La legislacion o reglamentacion pertinente debera indicar las entidades con la capacidad de expedir dichas alertas, pero como minimo debera incluirse a las entidades nacionales y del orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el Ministerio Publico.
  8. 4. La investigacion cientifica sobre el riesgo planteado por la actividad de erradicacion, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, debera contar con condiciones de rigor, calidad e imparcialidad, de acuerdo con los parametros fijados en el apartado 5.4.3.4 de esta providencia.
  9. 5. Los procedimientos de queja deberan ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluacion del riesgo.
  10. 6. En todo caso, la decision que se tome debera fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de dano para la salud y el medio ambiente.
  11. QUINTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que, de manera conjunta, supervisen el cumplimiento de este fallo. Igualmente, ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, como entidad presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes, que dentro del termino de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, informe a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento del punto resolutivo segundo, y dentro del termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, informe a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Corte Constitucional sobre las medidas legislativas y/o reglamentarias que se hayan adoptado para cumplir los puntos resolutivos segundo,
  12. tercero. y
  13. cuarto. de esta sentencia, asi como sobre su implementacion.
  14. SEXTO. ORDENAR al senor Procurador General de la Nacion y al senor Defensor del Pueblo, que establezcan por comun acuerdo la manera de hacer el seguimiento de las ordenes proferidas en este fallo. Igualmente, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, ORDENAR a todas las entidades que conforman el Consejo Nacional de Estupefacientes cumplir las instrucciones que desde el Ministerio Publico se impartan para la supervision del cumplimiento de este fallo.
  15. SEPTIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.