Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2017

T-080 de 2017

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Martin Narvaez Gomez Y Otro·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Indigenas Sobre Erradicación De Cultivos Ilicitos Con Glifosato.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Condena En Abstracto En Tutela
  • Requisitos para que proceda
  • Improcedencia porque no se demostró el daño, el hecho o acción atribuible a las autoridades accionadas y el nexo de causalidad entre dichos elementos
Consulta Previa
  • Alcance y subreglas
  • Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
  • Sentido y alcance de la etno-reparación
Aspersiones Aereas Con Glifosato
  • Descripción y características
  • Política pública
Derecho A La Consulta Previa
  • Antes de realizar cualquier proceso de erradicación manual de cultivos ilícitos debe llevarse a cabo consulta previa a las comunidades étnicas que este programa tenga la potencialidad de afectar
  • Caso en que comunidades étnicas solicitan que se detenga definitivamente la fumigación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea de glifosato, sobre los territorios consagrados a la autoridad y soberanía del
  • Se debió declarar carencia actual de objeto por hecho superado, por suspensión de las fumigaciones de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato
  • Vulneración a comunidad étnica por la realización de actividades de aspersión aérea con glifosato para erradicar cultivos ilícitos sobre el resguardo, al no haberse realizado el proceso de consulta previa
Erradicacion De Cultivos Ilicitos
  • Exhortar al Gobierno para que examine la posibilidad de reglamentar el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante ley, en la medida en que esta política tiene profundas implicaciones en los derechos fundamenta
  • Orden con efectos inter comunis para aquellas comunidades indígenas que pese a no haber interpuesto acción de tutela, puedan probar que se encuentran en igual situación fáctica y jurídica que los accionantes
  • Impacto grave e irreversible sobre medio ambiente y salud humana derivados de aplicación de glifosato
Principio De Precaucion
  • Aplicación para proteger la salud humana según instrumentos internacionales y normas y jurisprudencia nacional
Constitucion Cultural
  • Consagración constitucional
Constitucion Ecologica
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Consulta Previa, A La Salud Y Al Medio Ambiente De Comunidad Indigena
  • Orden a autoridades realizar consulta previa a comunidad indígena por el desarrollo del programa de erradicación aérea de cultivos ilícitos con glifosato
Glifosato
  • Propiedades
  • Definición y características
  • Efectos nocivos
Hoja De Coca
  • Uso ancestral en las comunidades indígenas
Principio De Precaucion Ambiental
  • Jurisprudencia constitucional
Uso Ancestral De La Hoja De Coca En Las Comunidades Indigenas
  • Jurisprudencia constitucional sobre la necesidad de consulta previa
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Pueblos Indigenas
  • Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
17 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, actuando en representación del pueblo indígena Carijona de Puerto Nare (Guaviare) aducen que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, a raíz de las fumigaciones de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea de glifosato sobre los territorios consagrados a la autoridad y soberanía de la mencionada comunidad, la cual se viene presentando desde hace varios años de forma inconsulta, generando consecuencias nocivas e irreversibles en la salud y el medio ambiente.

Plantean además, que dicha situación se ha presentado en otros 13 resguardos indígenas vecinos, conformados por diferentes etnias en el municipio de Miraflores, en las regiones comprendidas por el Alto Vaupés y el rio Yarí.

Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.

El derecho a la supervivencia física, cultural y espiritual de las comunidades étnicas, en tanto garantía de los modos de vida tradicionales. 2º.

Los impactos de la erradicación aérea de cultivos ilícitos con glifosato en la salud humana y el medio ambiente. 3º.

El principio de precaución en materia ambiental y su aplicación para proteger el derecho a la salud y al medio ambiente sano de las comunidades étnicas y 4º.

El derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades éticas y el derecho a la etno-reparación.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se declara que a los demandantes, en tanto miembros de la comunidad indígena Carijona y sujetos de especial protección constitucional, se les desconoció el derecho fundamental a la realización de una consulta previa, libre e informada, frente a la implementación del programa de erradicación aérea de cultivos ilícitos en sus territorios ancestrales, de acuerdo a lo estipulado por el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia constitucional vigente y la sentencia SU.383/03.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a la realización de un proceso de consulta previa, con la finalidad de adoptar medidas de etno-reparación y compensación cultural frente a los impactos y perjuicios causados a la precitada comunidad dentro de sus territorios por el desarrollo del programa de erradicación aérea de cultivos ilícitos con glifosato, que garanticen su supervivencia física, cultural, espiritual y económica.

Se exhorta al Gobierno Nacional para que examine la posibilidad de reglamentar el precitado programa de erradicación de cultivos ilícitos, en la medida en que esta política tiene profundas implicaciones en los derechos fundamentales de las comunidades étnicas del país, lo cual debe implicar mayores procesos de discusión, de control y de participación de la sociedad civil en la construcción de una política con mayor enfoque social, que tenga como objetivo la protección de la salud de las poblaciones humanas y el medio ambiente.

Se otorga efectos inter comunis a la presente decisión, para las comunidades indígenas de Miraflores, que puedan probar que se encuentran en igual situación fáctica y jurídica que los actores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el veinticinco (25) de febrero de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio -Sala Penal-, que nego el amparo en la accion de tutela instaurada por Martin Narvaez autoridad indigena del resguardo de Puerto Nare y Jairo Augusto Murcia Archila/Yaroka en calidad de asesor-agente representante para la Salvaguardia de la Cultura y Lengua del Pueblo Carijona del Resguardo de Puerto Nare (Guaviare), contra la Presidencia de la Republica y otros. En su lugar, CONCEDER a los actores el amparo de sus derechos fundamentales a la consulta previa y posterior, a la integridad etnica y cultural, a la libre determinacion, a la salud en conexion con la vida y al medio ambiente sano por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
  2. SEGUNDO. DECLARAR que a los demandantes, en tanto miembros de la comunidad indigena Carijona y sujetos de especial proteccion constitucional, se les desconocio el derecho fundamental a la realizacion de una consulta previa, libre e informada, frente a la implementacion del programa de erradicacion aerea de cultivos ilicitos en sus territorios ancestrales en el departamento de Guaviare, de acuerdo a lo estipulado por el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia constitucional vigente y la sentencia SU-383 de 2003, que establecio la obligacion de realizar procesos de consulta previa especificamente en estos casos.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Salud con el apoyo de la Defensoria del Pueblo y del Instituto Colombiano de Antropologia e Historia (ICANH) que en el termino de cinco (5) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, realicen un proceso de consulta a las autoridades de la comunidad Carijona (resguardo Puerto Nare) siguiendo los parametros establecidos en la parte motiva (fundamentos 7.26, 7.29 a 7.31 y 7.33), con la finalidad de adoptar medidas de etno-reparacion y compensacion cultural frente a los impactos y perjuicios causados a la comunidad dentro de sus territorios por el desarrollo del programa de erradicacion aerea de cultivos ilicitos con glifosato, que garanticen su supervivencia fisica, cultural, espiritual y economica.
  4. CUARTO. ENCARGAR la direccion del proceso de consulta antes referido a la Defensoria del Pueblo, entidad que, una vez finalizadas las reuniones y mesas de trabajo, debera verificar el cumplimiento del acuerdo en los terminos pactados, en conjunto con el juez de primera instancia. De las actuaciones que adelante en cumplimiento de estas ordenes, la Defensoria del Pueblo debera remitir informe a esta Corporacion dos (2) meses despues de concluido el proceso de consulta anteriormente ordenado.
  5. QUINTO. INVITAR al Instituto Colombiano de Antropologia e Historia -ICANH- para que acompane el proceso de consulta que debe surtirse con la comunidad Carijona, con la finalidad de que la institucion analice y contribuya a determinar el grado de afectacion cultural del grupo como consecuencia del desarrollo del programa de erradicacion aerea de cultivos ilicitos con glifosato, a fin de disenar formulas adecuadas de reparacion o compensacion a que haya lugar.
  6. SEXTO. EXHORTAR al Gobierno nacional para que examine, de acuerdo a sus funciones legales y constitucionales, la posibilidad de reglamentar el programa de erradicacion de cultivos ilicitos mediante ley en la medida en que esta politica tiene profundas implicaciones en los derechos fundamentales de las comunidades etnicas del pais. Esto implicaria mayores procesos de discusion, de control y de participacion por parte de la sociedad civil en la construccion de una politica con mayor enfoque social que tenga como objetivo la proteccion de la salud de las poblaciones humanas y el medio ambiente.
  7. Adicionalmente, deberia incluir la participacion de un representante de las comunidades etnicas del pais en el Consejo Nacional de Estupefacientes de manera que este organo pueda contar con la perspectiva de las comunidades que son quienes mas han sufrido con la ejecucion de las politicas de erradicacion de cultivos ilicitos.
  8. SEPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Interior, que como forma de reparacion simbolica, traduzca el contenido completo de este fallo a la lengua tradicional de la comunidad Carijona. Para tal efecto, tendra tres (3) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia.
  9. OCTAVO. COMPULSAR copias del presente expediente a la Procuraduria General de la Nacion y a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia, respecto de la denuncia hecha por los demandantes sobre presuntas irregularidades en el desarrollo del proceso de consulta previa con la Comunidad Carijona de Puerto Nare (Guaviare).
  10. NOVENO. COMUNICAR esta decision a la Procuraduria General de la Nacion para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, ejerza la vigilancia administrativa que le compete en relacion con el cumplimiento de las ordenes adoptadas.
  11. DECIMO. OTORGAR efectos inter comunis a la presente decision para aquellas comunidades indigenas de Miraflores (Guaviare) que pese a no haber interpuesto accion de tutela, puedan probar ante las autoridades competentes que se encuentren en igual situacion factica y juridica que los accionantes.
  12. DECIMO.
  13. PRIMERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.