T-179 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Guerrero Peña Aldair Jesus·Demandado Universidad De Sinu
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición y naturaleza jurídica
- Desarrollo de programas académicos y otorgamiento de títulos correspondientes
- Límites
- Exigencia de un segundo idioma como requisito para obtener el título profesional
- Uso de lengua nativa no debe convertirse en barrera u obstáculo para el goce efectivo de los derechos de indígenas
- Reconocimiento y protección
- Sanciones por incumplimiento de obligaciones académicas y disciplinarias
- Derecho fundamental, derecho prestacional y derecho-deber
- Modalidades de obligaciones de protección de los derechos de las comunidades indígenas y tribales
- Demostrar suficiencia del inglés como idioma extranjero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor inició sus estudios en derecho en la universidad accionada, gracias a un crédito que, por su condición de indígena, le concedió el ICETEX.
Dentro de las exigencias académicas de la institución universitaria, estaba el requisito de acreditación de una segunda lengua.
El peticionario consideró que, por sus condiciones etnolingüísticas, sería razonable que, con la sola acreditación del español, la universidad diera por satisfecho el precitado requisito, en tanto su primera lengua es la nativa.
El ente universitario insistió en que el requisito en cuestión era obligatorio para todos los alumnos, que se trataba de una exigencia contemplada en el reglamento estudiantil y que, además, no vulneraba ninguna garantía constitucional.
Con la acción de tutela se pretende que se ordene a la demandada que dispense al tutelante de cursar los niveles de inglés que le restan por acreditar para poder obtener el título profesional, tal y como había ocurrido en circunstancias análogas, como con integrante de la comunidad indígena wayyu.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la educación. 2º.
Reiteración de jurisprudencia sobre el principio de autonomía universitaria y, 3º.
El derecho a la diversidad étnica y cultural en cabeza de los integrantes de las comunidades indígenas.
Al no encontrar la vulneración de derechos alegada por la parte demandante, la Corte decidió NEGAR el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la presente providencia, REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de julio de 2022 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Montería, que confirmó la sentencia del 23 de junio de 2022 emitida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Montería, y por la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela impetrada por el señor Aldair de Jesús Guerrero Peña contra la Universidad del Sinú "Elías Bechara Zainúm". En su lugar, NEGAR el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.