Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2023

T-049 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Hernandez Ortiz Andres Felipe·Demandado Universidad Militar Nueva Granada Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Educación Superior-Resultado Del Examen Opcional De Clasificación De Una Segunda Lengua Es Reservada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Y Principio De Autonomia Universitaria
  • Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
Derecho A La Educacion Superior Y Autonomia Universitaria
  • Reserva del resultado de clasificación para suficiencia de segundo idioma no vulnera el debido proceso educativo
Derecho Al Habeas Data
  • Relación con el derecho a la información
  • Principios orientadores
  • Derecho a la autodeterminación informativa o informática
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
  • Alcance y contenido
Derecho A La Educación
  • Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
  • Autonomía universitaria en el procedimiento de evaluación y calificación, elemento esencial para garantizar una educación integral y de calidad
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Derecho A La Educacion Y Debido Proceso
  • Acceso a resultados de exámenes del estudiante, garantía del derecho a la defensa en el procedimiento de evaluación
Reserva En El Resultado De Pruebas Estandarizadas
  • Alcance de la información, cuando el examen es opcional, voluntario y clasificatorio
Clases De Informacion
  • Pública, semiprivada, privada y reservada
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de la solicitud de amparo se tiene que el actor presentó un examen de clasificación de inglés que, como resultado, lo clasificó en el nivel 1.

Dicho examen se realizó a través de una plataforma de la empresa W-Tech, la cual fue contratada por la universidad para esa finalidad.

Inconforme con el resultado obtenido el accionante solicitó a la universidad, a través de diferentes medios y en diferentes oportunidades, que le entregara una copia de su examen con el resultado y que, en virtud del artículo 72 del Reglamento Interno de Estudiantes de Pregrado, le permitieran tener un segundo evaluador.

La universidad adujo que no podía acceder a las pretensiones del estudiante, porque se trataba de un examen de clasificación estandarizado, cuyas preguntas y respuestas estaban sujetas a reserva.

Además, adujo que, de acuerdo con los términos y condiciones que fueron aceptados por el estudiante al tomar la prueba, no procedía segundo calificador.

Con base en lo anterior el actor adujo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados básicamente por tres causas: (i) no dar una respuesta de fondo a su solicitud; (ii) no darle acceso a una copia del examen calificado y (iii) no permitirle tener un segundo calificador para la prueba.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

El derecho a la educación superior y el debido proceso, evaluación y retroalimentación como componentes esenciales del mismo. 2º.

La autonomía universitaria y el debido proceso. 3º.

Las reglas sobre el derecho de petición. 4º.

El derecho a la información y al habeas data.

Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.

No obstante, se advirtió al a universidad accionada que, para la realización de exámenes en donde se capten datos biométricos de las personas, debe asegurarse de que exista una política de tratamiento de datos que sea puesta en conocimiento de los evaluados y autorizadas por los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá el 1 de junio de 2022 que confirmó la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Bogotá que negó el amparo en el proceso de tutela impulsado por Andrés Felipe Hernández Ortiz en contra de la Universidad Militar Nueva Granada - Departamento de Estudios Interculturales (DEIN) y W-Tech S.A.S.
  3. SEGUNDO. ADVERTIR a la Universidad Militar Nueva Granada que para la realización de exámenes en donde se capten datos biométricos de las personas, la Universidad debe asegurarse de que exista una política de tratamiento de datos que sea puesta en conocimiento de los evaluados y autorizadas por los mismos.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  5. Notifíquese y cúmplase.
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.