T-049 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Hernandez Ortiz Andres Felipe·Demandado Universidad Militar Nueva Granada Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
- Reserva del resultado de clasificación para suficiencia de segundo idioma no vulnera el debido proceso educativo
- Relación con el derecho a la información
- Principios orientadores
- Derecho a la autodeterminación informativa o informática
- Jurisprudencia constitucional
- Núcleo esencial
- Alcance y contenido
- Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
- Autonomía universitaria en el procedimiento de evaluación y calificación, elemento esencial para garantizar una educación integral y de calidad
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Acceso a resultados de exámenes del estudiante, garantía del derecho a la defensa en el procedimiento de evaluación
- Protección por tutela
- Alcance de la información, cuando el examen es opcional, voluntario y clasificatorio
- Pública, semiprivada, privada y reservada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de la solicitud de amparo se tiene que el actor presentó un examen de clasificación de inglés que, como resultado, lo clasificó en el nivel 1.
Dicho examen se realizó a través de una plataforma de la empresa W-Tech, la cual fue contratada por la universidad para esa finalidad.
Inconforme con el resultado obtenido el accionante solicitó a la universidad, a través de diferentes medios y en diferentes oportunidades, que le entregara una copia de su examen con el resultado y que, en virtud del artículo 72 del Reglamento Interno de Estudiantes de Pregrado, le permitieran tener un segundo evaluador.
La universidad adujo que no podía acceder a las pretensiones del estudiante, porque se trataba de un examen de clasificación estandarizado, cuyas preguntas y respuestas estaban sujetas a reserva.
Además, adujo que, de acuerdo con los términos y condiciones que fueron aceptados por el estudiante al tomar la prueba, no procedía segundo calificador.
Con base en lo anterior el actor adujo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados básicamente por tres causas: (i) no dar una respuesta de fondo a su solicitud; (ii) no darle acceso a una copia del examen calificado y (iii) no permitirle tener un segundo calificador para la prueba.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
El derecho a la educación superior y el debido proceso, evaluación y retroalimentación como componentes esenciales del mismo. 2º.
La autonomía universitaria y el debido proceso. 3º.
Las reglas sobre el derecho de petición. 4º.
El derecho a la información y al habeas data.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
No obstante, se advirtió al a universidad accionada que, para la realización de exámenes en donde se capten datos biométricos de las personas, debe asegurarse de que exista una política de tratamiento de datos que sea puesta en conocimiento de los evaluados y autorizadas por los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá el 1 de junio de 2022 que confirmó la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Bogotá que negó el amparo en el proceso de tutela impulsado por Andrés Felipe Hernández Ortiz en contra de la Universidad Militar Nueva Granada - Departamento de Estudios Interculturales (DEIN) y W-Tech S.A.S.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Universidad Militar Nueva Granada que para la realización de exámenes en donde se capten datos biométricos de las personas, la Universidad debe asegurarse de que exista una política de tratamiento de datos que sea puesta en conocimiento de los evaluados y autorizadas por los mismos.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Notifíquese y cúmplase.
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.