T-294 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Duque Orrego Claudia Julieta·Demandado Unidad Nacional De Proteccion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantías
- Especificidades en sus fines
- Organismos a los que corresponde cumplir las funciones
- Vulneración
- Principios orientadores
- Alcance y contenido
- Facultad a su titular de conocer la información recogida en bancos de datos o archivos ya se trate de entidades públicas o privadas
- Fundamental autónomo
- Dimensiones
- Estándares internacionales de protección de derechos fundamentales
- Criterios de evaluación de riesgo deben tener en cuenta el contexto en el cual desempeña sus labores el periodista o comunicador
- Deber de protección del Estado
- Marco normativo
- Suministro de información a organismos homólogos de inteligencia sujeto a protocolos de seguridad
- No implica desconocimiento de la reserva legal
- Sujeto a suscripción de convenios interinstitucionales de mutuo acuerdo
- Naturaleza jurídica
- Deberes y obligaciones como responsable en la administración y tratamiento de datos personales de las personas protegidas
- Objetivo
- Deberes y responsabilidades de los responsables y encargados del tratamiento
- Principios y garantías constitucionales
- Protección del ámbito privado
- Limitaciones deben respetar principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Alcance y contenido
- Características que debe presentar
- Núcleo esencial
- Alcance y contenido de la respuesta
- Inexistencia de hecho superado
- Requerimientos mínimos
- Régimen de reserva legal
- Sujeción a la Constitución, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario
- Régimen jurídico de protección de periodistas con riesgo extraordinario
- Características del dato personal
- Pública, semiprivada, privada y reservada
- Fiscalía General de la Nación
- Unidad Nacional de Protección
- Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en su calidad de periodista y defensora de derechos humanos fue víctima de persecución, hostigamiento y tortura psicológica por parte de varios miembros del extinto DAS.
Por lo anterior, fue beneficiaria de medidas cautelares por parte de la CIDH y sujeto de especial protección judicial frente a esos actos de persecución para ella y su familia, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-1037/08.
En el precitado fallo se dispuso que la actora contara con un esquema de protección que fuera ajustado a sus particulares condiciones.
Para el efecto, dispuso que éste consistiera únicamente en un vehículo blindado conducido por ella misma, sin personas de protección, en la medida en que la amenaza que padeció provino de personal vinculado a la propia entidad que estaba encargada de garantizar su integridad física y personal.
La presente acción de tutela se instaura porque la tutelante manifiesta que en su contra se fragua un nuevo plan criminal a partir de información personal obtenida por la UNP quien, sin su consentimiento, rastrea sus movimientos a través del GPS instalado en el vehículo que le asignó, lo cual se convierte más en un riesgo que en una protección.
De manera particular se cuestiona el hecho de que la entidad se niegue a retirar el mencionado dispositivo, que obtenga información de datos personales a través del mismo, que no dé una respuesta completa respecto a la solicitud de entrega de información recopilada en el GPS o cualquier otro instrumento instalado en los vehículos suministrados y que no elimine tales registros.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El contenido y alcance del derecho al habeas data y su distinción del derecho a la intimidad. 2º.
La protección de periodistas en riesgo y la satisfacción del derecho a la libertad de expresión e información. 3º.
Las reglas pertinentes sobre el régimen jurídico del uso de datos personales en el marco de medidas de protección a periodistas. 4º.
La naturaleza jurídica de la UNP y sus efectos en el tratamiento de datos personales.
Se confirman los fallos de instancia que negaron el amparo invocado, con excepción de la necesidad de proteger los derechos al habeas data y de petición de la accionante, al haberse evidenciado la vulneración de los principios de finalidad, necesidad y temporalidad en la recopilación de la información personal, así como la ausencia de una respuesta completa respecto de las solicitudes que ella formuló a la entidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. DESVINCULAR del presente proceso al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fundación para la Libertad de Prensa y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por las razones planteadas en esta sentencia.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas, respectivamente, el 7 de marzo de 2022 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y el 21 de abril de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al habeas data de la ciudadana Claudia Julieta Duque Orrego.
- TERCERO. ORDENAR al Director de la Unidad Nacional de Protección que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, responda de fondo a la solicitud de conocimiento de datos y entregue de manera completa la información que la accionante ha solicitado en reiteradas oportunidades, respecto de todos los datos que esa entidad ha recabado a través del uso de dispositivos de seguimiento (incluido el GPS) instalados en los vehículos que le han sido asignados para su protección. Con este propósito, la actora podrá formular una nueva petición a la UNP en la que precise la información que aún no le ha sido allegada o cuya consulta se le ha impedido. A su turno, si la entidad accionada considera que existen datos que no puede entregarle a la tutelante, deberá manifestar de manera explícita la justificación jurídica o fáctica para negar la entrega o consulta de información.
- CUARTO. ORDENAR al Director de la Unidad Nacional de Protección que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a eliminar la información que repose en las bases de datos de las que es responsable esa entidad y vinculada a la georreferenciación del vehículo que le fue asignado a la ciudadana Claudia Julieta Duque Orrego como parte de su esquema de protección, salvo aquella que sea estrictamente necesaria para cumplir con los mandatos constitucionales y legales aplicables a todas las entidades públicas, respecto de la conservación y archivo de información. Para el efecto: (i) la UNP deberá informar a la accionante cuál es la información que no puede suprimir de sus bases de datos, así como las consideraciones fácticas y jurídicas en las que se fundamente su decisión. Asimismo, deberá informar por escrito de esa actuación a la peticionaria y al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, y (ii) la accionante podrá solicitarte a la UNP que se abstenga de eliminar los datos personales a los que se refiere este numeral, hasta tanto dicha entidad le entregue la totalidad de la información a la que se refiere la orden que esta Corte imparte en el resolutivo
- tercero. Para el efecto, la información solamente podrá ser eliminada, una vez que la actora considere satisfecho su derecho de habeas data a conocer la información que la UNP haya recabado sobre ella.
- QUINTO. ORDENAR al Director de la Unidad Nacional de Protección que, dentro los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie las actuaciones administrativas necesarias para restituir las medidas de protección a favor de la ciudadana Claudia Julieta Duque Orrego, a partir de la verificación de su actual nivel de riesgo. Para el efecto, adelantará un nuevo proceso de concertación con la actora.
- SEXTO. ADVERTIR al Director de la Unidad Nacional de Protección, que esa entidad deberá considerar desinstalar el dispositivo GPS o cualquier mecanismo de monitoreo instalado en los vehículos destinados a la seguridad de la accionante, si llegan a materializarse hechos nuevos, a partir de las investigaciones que adelanten las autoridades competentes o de nuevas denuncias formuladas por la actora, que permitan concluir que la inclusión de esos dispositivos pone en riesgo la vida o la integridad de la ciudadana Claudia Julieta Duque Orrego, de conformidad con lo indicado en esta providencia.
- SÉPTIMO. EXHORTAR al Director de la Unidad Nacional de Protección para que emprenda las acciones que considere adecuadas para cerciorarse de que los funcionarios y contratistas de esa entidad cumplan con la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales de la UNP.
- OCTAVO. EXHORTAR al Director de la Unidad Nacional de Protección para que instruya, a través de mecanismos idóneos y adecuados a sus servidores y contratistas, acerca del cumplimiento del deber de confidencialidad y reserva de la información personal que acopien y gestionen en virtud de la implementación de las medidas de protección a las personas con niveles de riesgo extraordinario y extremo. Asimismo, también advertirá a los mismos servidores y contratistas acerca de la estricta prohibición de realizar labores de inteligencia y contrainteligencia, al tratarse de competencias por completo ajenas a los objetivos institucionales de la Unidad Nacional de Protección. Con este fin, además de las labores de capacitación antes explicadas, podrá enviar el texto de esta decisión a las direcciones electrónicas de todos los servidores y contratistas de la entidad, así como ponerla a disposición en el sitio web de la entidad.
- NOVENO. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que adelante con celeridad y profundidad todas las investigaciones a que haya lugar, a partir de las distintas denuncias que la accionante ha puesto de presente en este proceso de tutela o de las nuevas que llegue a formular, así como a tener en cuenta y darle el valor probatorio que corresponda a las diversas evidencias aportadas por la actora como soporte de sus denuncias.
- DÉCIMO. A través de la Secretaría General de la Corte, LIBRAR las comunicaciones de que trata el Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.