T-509 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Anggy Lizeth Cendales Fino·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Utilización de formato que permite que terceros infieran la existencia de antecedentes penales
- Principios por los que se rige la administración de datos personales
- Alcance y contenido
- Alcance
- Contenido y alcance
- Naturaleza
- Vulneración al divulgar información imprecisa relacionada con la existencia de antecedentes penales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Fiscalía General de la Nación la vulneración del derecho fundamental al habeas data de la actora, al no actualizar o suprimir las anotaciones que sobre ella reposan en la herramienta operativa del Sistema Penal Oral Acusatorio –SPOA-, porque con ello resultó afectado sus posibilidades de encontrar empleo.
En el trámite de revisión se vinculó a la sociedad Cosinte Ltda. como posible trasgresora de la garantía constitucional al buen nombre, al divulgar información imprecisa sobre la existencia de antecedentes penales a través de estudios de confiabilidad y/o financieros.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El ámbito de protección del derecho fundamental al habeas data.
El derecho fundamental al buen nombre. 3º.
Los antecedentes penales y anotaciones en los sistemas informáticos de la Fiscalía General de la Nación.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la Fiscalía General de la Nación, en cuanto entidad que administra bases de datos, velar por la protección del derecho al habeas data de las personas objeto de anotaciones o registros en los diferentes sistemas informáticos con los que opera esa institución, para lo cual deberá tener en cuenta los principios constitucionales y legales que guían la administración de datos personales, de conformidad con lo señalado en esta decisión.
Así mismo, se ordenó a la empresa vinculada que, en los próximos estudios que realice a la peticionaria, omita referir actuaciones judiciales de carácter penal con estado “inactivo” o, en caso de mencionarlas, especifique la situación procesal da lugar a esa descripción.
De igual manera, se ordenó remitir copia de la presente sentencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que, en su orden y en el ámbito de sus respectivas competencias: a). realice seguimiento de las investigaciones disciplinarias realizadas al interior de la Fiscalía relacionadas con ingresos o divulgación irregular de información reservada y adelante las acciones a las que haya lugar en caso de encontrar mérito y, b) verifique si la Sociedad Cosinte Ltda pudo haber incurrido en alguna actuación irregular en el acopio de los datos personales de la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 4 de febrero de 2020 de la Subseccion "A", Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que protegio los derechos al habeas data y al buen nombre de Anggy Lizeth Cendales Fino, vulnerados por la Fiscalia General de la Nacion y la Sociedad Consultoria Seguridad Integral y Compania Limitada -Cosinte Ltda.-, conforme las razones expuestas en esta providencia. Adicionese las siguientes disposiciones:
- Segundo. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion, en cuanto entidad que administra bases de datos, velar por la proteccion del derecho al habeas data de las personas objeto de anotaciones o registros en los diferentes sistemas informaticos con los que opera esa institucion, para lo cual debera tener en cuenta los principios constitucionales y legales que guian la administracion de datos personales, de conformidad con lo senalado en esta decision.
- Tercero. ORDENAR a la Sociedad Cosinte Ltda. que en los proximos estudios que realice de Anggy Lizeth Cendales Fino, OMITA referir actuaciones judiciales de caracter penal con estado "inactivo" o, en caso de mencionarlas, especifique la situacion procesal da lugar a esa descripcion, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. REMITIR copia del presente fallo a la Procuraduria General de la Nacion para que, en el ambito de sus competencias, realice seguimiento de las investigaciones disciplinarias realizadas al interior de la Fiscalia relacionadas con ingresos o divulgacion irregular de informacion reservada. Igualmente, para que adelante las acciones a las que haya lugar en caso de encontrar merito.
- Quinto. REMITIR copia del presente fallo a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que, en el ambito de sus funciones de inspeccion, control y vigilancia, verifique si la Sociedad Cosinte Ltda. pudo haber incurrido en alguna actuacion irregular en el acopio de los datos personales de la accionante. Lo anterior, con base en lo expuesto en este proveido.
- Sexto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.