T-328 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Leonel Jose Lopez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Examen menos estricto de las reglas de procedencia, incluso, para solicitar la protección de prestaciones pensionales
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- Implican responsabilidades
- Configuración puede llegar a impedir cumplimiento de una obligación bajo la teoría de la fuerza mayor
- En la medida en que es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana es un verdadero derecho fundamental
- Naturaleza
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Finalidad
- Determinan límites temporales para ejercicio de un derecho
- Fenómenos de origen legal
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Desconocimiento de la Constitución cuando resulta desproporcionada, irrazonable o injusta
- Fundamento
- Hace parte del debido proceso
- Distinciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Contexto normativo
- Carga procesal que titular del derecho debe soportar
- Constituye un impedimento que influye en la imposibilidad de hacer efectivo un derecho de manera oportuna
- Caso en que se declararon prescritas mesadas reconocidas al accionante, quien por fuerza mayor no reclamó en oportunidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Asignación legal de obligaciones jurídicas, deberes de conducta o cargas
- Orden a Ministerio de Defensa Nacional-Grupo de Prestaciones Sociales, cancelar mesadas que por fuerza mayor el actor no pudo reclamar en tiempo
- Implicaciones
- Contexto normativo
- Normatividad internacional
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al declarar prescritas las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 16 de diciembre de 2011, sin tener en consideración que no las pudo reclamar de manera oportuna porque se encontraba exiliado en Venezuela por las amenazas que recibió contra su vida, por el solo hecho de ser el padre del soldado profesional asesinado en el año 2002 por grupos al margen de la ley.
Las mesadas corresponden a la pensión de sobrevivientes que le fue reconocida en un 50%.
Se abordan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones pensionales. 2º.
Las cargas procesales y el fenómeno de la prescripción.
Finalidades y límites. 3º.
El desplazamiento forzado y los fenómenos migratorios innominados como hechos constitutivos de fuerza mayor. 4º.
La seguridad social en pensiones de la Fuerza Pública y el derecho fundamental al mínimo vital y, 5º.
El debido proceso en las actuaciones administrativas tratándose de víctimas del desplazamiento forzado.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada efectuar el trámite necesario para cancelar las mesadas que por fuerza mayor el actor no puedo reclamar en tiempo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal del 20 de septiembre de 2016, la que a su vez confirmo la sentencia del 23 de agosto de 2016, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Leonel Jose Lopez.
- Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales del senor Leonel Jose Lopez al minimo vital, a la vida en condiciones dignas, igualdad y debido proceso. En consecuencia, ordenar al Ministerio de Defensa Nacional - Grupo de Prestaciones Sociales, quien declaro prescritas las mesadas pensionales desde el 16 de diciembre de 2011, que en el termino de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, efectue el tramite necesario para cancelar las mesadas que por fuerza mayor el actor no pudo reclamar en tiempo. Para ello, el ente ministerial debera hacer efectivo el pago de las mesadas pensionales prescritas respecto del 50% de lo correspondiente a la prestacion pensional reconocida.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.