Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2015

T-244 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Marlene Rodriguez Como Agente Oficiosa De Libardo Arango Rodriguez·Demandado Complejo Penitenciario Y Carcelario Coiba De Ibague Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona Privada De La Libertad
  • Orden a Complejo Penitenciario y Carcelario, tomar todas las medidas necesarias ante ESS para que se identifique cuál es el procedimiento médico que se le debe practicar a interno
  • Orden a INPEC adoptar medidas necesarias para llevar a cabo tratamiento, incluyendo desplazamientos fuera del centro penitenciario
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Garantía por parte del Estado tanto para las personas recluidas en establecimientos carcelarios y penitenciarios como de las que se encuentran sujetas a prisión domiciliaria o a un sistema de vigilanci
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos se atribuye a la negativa del Complejo Penitenciario y Carcelario donde se encuentra recluido el accionante, de prestar la atención médica especializada que solicitó, al igual que de autorizar su salida para asistir a las citas correspondientes.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La agencia oficiosa. 2º.

Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y, 3º.

El transporte de quienes se encuentran recluidos en establecimientos carcelarios o bajo prisión domiciliaria.

Se TUTELAN los derechos a la salud y a la vida diga y, consecuentemente, se ordena al INPEC que proceda a tomar todas las medidas necesarias ante Caprecom, para que identifique cuál es el procedimiento médico que se le debe practicar al actor y una vez suceda esto, adopte las medidas pertinentes para que el mismo se lleve a cabo, incluyendo los desplazamientos fuera del centro penitenciario, previa adopción de los protocolos y dispositivos a que haya lugar, absteniéndose de realizar cualquier acto u omisión que dificulte la obtención de la atención médica correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del 22 de septiembre de 2014 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué dentro de la tutela interpuesta por Marlene Rodríguez como agente oficiosa de Libardo Arango Rodríguez. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y a una vida en condiciones dignas.
  3. Segundo. ORDENAR al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario "Coiba" de la ciudad de Ibagué que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, procedan a tomar todas las medidas necesarias ante Caprecom para que se identifique cuál es el procedimiento médico que se le debe practicar al señor Libardo Arango Rodríguez.
  4. Tercero. ORDENAR al INPEC que, una vez determinado por la autoridad médica cuál es el tratamiento que se le debe dar al interno, adopte todas las medidas necesarias para que ese tratamiento se lleve a cabo, incluyendo los desplazamientos fuera del centro penitenciario, previa adopción de los protocolos y dispositivos de seguridad a que haya lugar, absteniéndose de realizar cualquier acto u omisión que dificulte la obtención de la atención médica correspondiente.
  5. Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.