T-500 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ana Cecilia Molina Galindo Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Orden a EPS suministro de pañales desechables, paños húmedos, silla de ruedas y crema antiescaras en forma periódica sin que se genere cobros por concepto de cuotas moderadoras y copagos
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
- Suministro de pañales para personas de la tercera edad
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Presupuestos jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se incoan las acciones de tutela en contra de diferentes E.P.S., por vulnerar derechos fundamentales de personas que padecen enfermedades que les generan una limitación importante en su movilidad o en el control de esfínteres.
La conducta que genera la violación de derechos en la negativa en el suminsitro de algunos insumos o elementos como pañales desechables o sillas de ruedas, bajo el argumento de estar excluidos del POS.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los siguientes temas: 1º.
La agencia oficiosa en la acción de tutela. 2º.
El derecho fundamental a la salud. 3º.
Los presupuestos jurisprudenciales para el suministro de pañales excluidos del Plan Obligatorio de Salud. 4º.
Casos en los que procede la exoneración de los copagos y de las cuotas moderadoras.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes para hacer efectivo el goce de los derechos amparados, de acuerdo a las especificidades de cada caso. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-3832895, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado Once de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota D.C, del 17 de enero de 2013, en cuanto amparo el derecho fundamental de peticion dentro de la accion de tutela promovida por Ana Cecilia Molina Galindo como agente oficiosa de Campo Elias Molina contra Nueva EPS, y ADICIONAR el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, en el termino cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre a Campo Elias Molina panales desechables y panos humedos en forma periodica y de acuerdo a sus requerimientos, sin que se le genere cobros por concepto de cuotas moderadoras y copagos.
- TERCERO. En el expediente T-3833769, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Villavicencio - Meta, del 11 de diciembre 2012, que nego el amparo promovido por Gonzalo Betancourt Garzon, como agente oficioso de Edward Yesid Betancourt Castro contra Saludcoop EPS. En su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop EPS, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre a Edward Yesid Betancourt Castro panales desechables de forma periodica y de acuerdo a sus requerimientos, sin que se le genere cobros por concepto de cuotas moderadoras y copagos.
- QUINTO. ORDENAR a Saludcoop EPS, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de la presente sentencia practique una valoracion medica a Edward Yesid Betancourt Castro con el fin de determinar la necesidad de las terapias fisicas, ocupacionales, de lenguaje y educacion especial, y de la silla de ruedas, o de suministros equivalentes. Finalizada la valoracion, debera emitirse de manera inmediata un concepto medico al respecto. En caso de encontrarse pertinentes, estos insumos deberan ser autorizados en el plazo de cuarenta y ocho horas (48) posteriores a la emision de dicho concepto.
- SEXTO. En el expediente T-3843460, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot - Cundinamarca, del 7 de febrero de 2013, que nego la tutela promovida por Flor Maria Bustos Chacon, como agente oficiosa de Juan Pablo Bustos Palacios contra Saludvida EPS-S. En su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- SEPTIMO. En consecuencia, ORDENAR a Saludvida EPS-S, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre a Juan Pablo Bustos Palacios panales desechables en forma periodica y de acuerdo a sus requerimientos, sin que se le genere cobros por concepto de cuotas moderadoras y copagos.
- OCTAVO. En el expediente T-3843541, REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, el 30 de enero de 2013, que nego la tutela promovida por Elsy Caro Urrego, como agente oficiosa de Amira Tamayo Castaneda contra Nueva EPS. En su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- NOVENO. En consecuencia, ORDENAR a Nueva EPS, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre a la senora Amira Tamayo Castaneda los panales desechables con la periodicidad establecida por el doctor Luis Salcedo Restrepo, asi como los guantes desechables, panitos humedos y crema antiescaras en forma periodica y de acuerdo a los requerimientos, sin que se le genere cobros por concepto de cuotas moderadoras y copagos.
- DECIMO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.