T-478 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Martha Cecilia Mayorga Lopez·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Fundamental autónomo
- Instrumentos internacionales de protección
- La EPS no está autorizada a rechazar de manera absoluta y sin fundamento científico, el concepto de un médico no adscrito a su entidad
- Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
- Exoneración de pago de cuota moderadora por incapacidad económica
- Suministro de pañales
- Es el principal criterio para determinar el servicio que se requiere pero no es el único
- Fundamental prevalente
- Reiteración de jurisprudencia
- Comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente acción de tutela se pretende que la E.P.S.
SALUDCOOP autorice la inmediata atención integral y especializada que requiere un niño menor de dos años, a quien se le diagnosticó Síndrome de Down.
Se solicita igualmente que al menor se le garantice el cubrimiento total, permanente y oportuno, de todo el servicio de salud, tanto POS como NO POS y todos los servicios médicos, farmacológicos, terapéuticos, así como el suministro de insumos, pañales,, leche, servicios de trasporte y traslados en ambulancia, que se requieran para la recuperación integral del niño.
De otra parte se solicita la exoneración del pago de las cuotas moderadoras y copagos.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la salud de niños y niñas. 2º.
El acceso a los servicios de salud con calidad, eficacia y oportunidad. 3º.
El suministro de servicios y medicamentos excluidos del POS: 4º.
La posibilidad de exoneración en el pago de cuotas moderadoras y copagos. 5º.
El principio de integralidad en la prestación de servicios de salud.
Y, 6º.
Las reglas aplicables para el suministro de insumos, tales como los pañales desechables.
Concluye la Sala que la SALUDCOOP E.P.S. vulneró el derecho a la salud y a la dignidad del menor representado, toda vez que, al no acceder a las solicitudes planteadas, impuso barreras de acceso a los servicios de salud por él requeridos.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Sexto. (6º) Civil del Circuito de Cali, del cinco (5) de octubre de 2011, que revocó parcialmente la sentencia del Juzgado
- Segundo. (2º) Civil Municipal de Yumbo- Valle, del veinticinco (25) de agosto de 2011, por medio de la cual se concedió el amparo de los derechos invocados en la acción de tutela interpuesta por Diana Milena Franco Atehortúa en su calidad de Personera Municipal de Yumbo - Valle y actuando en representación de Martha Cecilia Mayorga López agente oficioso de su hijo menor de edad José Fernando Sevilla Mayorga y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana del menor José Fernando Sevilla Mayorga en las condiciones establecidas en las consideraciones de la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S que exonere de manera inmediata al menor José Fernando Sevilla Mayorga del pago de las cuotas moderadoras y copagos que hasta ahora se le han exigido para acceder a los servicios de salud que necesita.
- TERCERO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S que suministre al menor José Fernando Sevilla Mayorga los pañales desechables que requiera hasta el momento en que logre el control de esfínteres definitivo. Dicha fecha será determinada por un médico especialista adscrito a Saludcoop EPS, previa valoración al menor.
- CUARTO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia garantice que dos médicos especialistas valoren al menor José Fernando Sevilla Mayorga para determinar si éste requiere o no el suministro del complemento nutricional. En caso de que dichos especialistas determinen que es pertinente autorizar el suministro dicho complemento, Saludcoop E.P.S deberá hacerlo siguiendo las órdenes de los especialistas respecto a la cantidad, calidad y regularidad del alimento en polvo a suministrar.
- QUINTO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S autorizar el cubrimiento de los gastos de transporte del menor y un acompañante desde Yumbo hasta Calí para poder acceder a los servicios de salud que el menor requiera.
- SEXTO. ADVERTIR a Saludcoop E.P.S que no podrá incurrir en acciones u omisiones que pongan en peligro la vida, la salud o la integridad personal del menor José Fernando Mayorga Sevilla, ni suspender los servicios de salud que requiera el usuario para el tratamiento del Síndrome de Down.
- SEPTIMO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
- OCTAVO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.