T-739 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ana Victoria Perea Gaitan En Representacion De Sus Menores Hijos Edna Patricia Y Andres Felipe·Demandado La Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cobertura
- Comprende servicios incluidos o no en el POS de régimen contributivo y subsidiado
- Fundamental y prevalente
- Atención pronta y eficaz de menores con discapacidad dada su especial protección
- Tratamiento especial y prioritario de niños y niñas
- Cubrimiento de transporte para recibir atención requerida
- Debe estar comprobada la falta de recursos económicos del paciente y su familia
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
- Garantía de acceso al servicio de salud
- Realizar valoraciones médicas para determinar sí patologías requieren servicio de enfermería domiciliaria permanente y ordenar si es procedente
- Realizar valoraciones médicas para determinar sí patologías requieren servicio de transporte y ordenar si es procedente
- Asunción de manera excepcional para traslado de domicilio a institución que preste el servicio que requiera
- Atención médica integral incluso en eventos en que no haya remisión del médico tratante
- Incompetencia para ordenar tratamientos médicos y/o medicamentos no prescritos por el médico tratante
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante tiene dos hijos menores de edad que sufren de parálisis cerebral y otras patologías, las cuales le generan una pérdida de la capacidad laboral del 85.40% y 71.60%, respectivamente.
La acción de tutela se instaura para reclamarle a la NUEVA E.P.S. la asignación de una enfermera domiciliaria para atender los cuidados de los menores y para conseguir el transporte para que los niños puedan cumplir con sus citas médicas especializadas y asistir a las terapias y exámenes ordenados.
Así mismo, para procurar la pronta autorización para la práctica de la cirugía de columna que requiere una de las menores.
Para resolver el asunto la Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental a la salud de niñas y niños con discapacidad; el acceso a la salud, el cubrimiento de servicios de transporte y enfermeras domiciliarias y, la imposibilidad de los jueces de ordenar el reconocimiento de prestaciones en salud sin que exista una orden médica en dicho sentido.
La Sala encuentra que en principio corresponde al paciente y a sus familiares el transporte y desplazamiento para atender las citas médicas, exámenes o tratamientos, al igual que el cuidado de los pacientes y que tan sólo excepcionalmente le corresponde a la E.P.S. atender dichos requerimientos.
Sin embargo, cuando se trata de menores en condiciones de discapacidad, con el fin de garantizar el acceso a la salud y en virtud de la protección reforzada de que gozan constitucionalmente, se reitera que éstos tienen no sólo el derecho a recibir el más adecuado tratamiento posible sin dilaciones por parte de las E.P.S., sino que se propenda por su desarrollo armónico e integral así sus componentes no están incluidos en el POS pero sean necesarios para conservar su dignidad y su calidad de vida y, a obtener el servicio de transporte cuando su desplazamiento se requiera con el fin de garantizar el acceso a los servicios de salud.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela dictada por el Juzgado
- Tercero. (3deg) Civil del Circuito de Bogota del 5 de mayo de 2011, en unica instancia dentro de la accion de tutela promovida por la senora Ana Victoria Perea Gaitan en representacion de sus menores hijos Edna Patricia y Andres Felipe Garcia Perea y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la salud y la vida digna.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS S.A. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, realice las valoraciones medicas necesarias encaminadas a determinar por escrito si las patologias de los menores Edna Patricia y Andres Felipe Garcia Perea requieren de los servicios de auxiliar de enfermeria domiciliaria permanente y en caso afirmativo la ordene, no siendo procedente su recobro al Fosyga.
- TERCERO. ORDENAR a la Nueva EPS S.A. para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, realice las valoraciones medicas necesarias encaminadas a determinar por escrito si las patologias de los menores Edna Patricia y Andres Felipe Garcia Perea requieren de los servicios de transporte cuando los menores deban desplazarse de su hogar a recibir atencion medica y en caso afirmativo la ordene, no siendo procedente su recobro al Fosyga.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.