Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2011

T-091 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Neftali Rueda Delgado·Demandado Nueva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
Acción De Tutela
  • Criterios para determinar acceso a servicios no incluidos en el POS
Derecho Al Diagnostico
  • Orden para que se realice cada dos meses la valoración médica correspondiente
Reembolso De Gastos Medicos
  • Caso en que no procede por cuanto no se cumplen los requisitos jurisprudenciales para su reconocimiento
8 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Actuando en calidad de agente oficiosa, la accionante incoa la tutela porque su esposo de 84 años de edad, sufrió un accidente cerebro vascular isquémico que le generó una parálisis en el lado izquierdo de su cuerpo, que le imposibilita valerse por sus propios medios, por lo que requiere ayuda para realizar sus necesidades personales básicas.

Teniendo en cuenta que la agente oficiosa es una persona de 72 años de edad, solicita se le autorice los procedimientos, medicamentos, servicios y productos necesarios para brindarle al afectado una atención integral, tales como cama hospitalaria eléctrica, grúa de traslado, silla de ruedas, enfermero o cuidador 24 horas, terapias en diferentes disciplinas, pañales, crema antipañalitis, etc.

La Sala reitera jurisprudencia sobre la protección constitucional al derecho fundamental a la salud, así como la protección reforzada a la salud en sujetos de especial protección como son los adultos mayores.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR parcialmente la sentencia de tutela del 27 de Agosto de 2010, proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogota D.C. mediante la cual se nego el amparo solicitado por Blanca Elvia Caro, en nombre de su conyuge, el senor Neftali Rueda Delgado. En su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la negativa del reembolso de los gastos en que debio incurrir la actora para la atencion del paciente Neftali Rueda Delgado y que no fueron cubiertos por la Nueva E.P.S, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a Nueva E.P.S, Sucursal Bogota que preste el servicio de cuidador o enfermero 24 horas diarias en el domicilio del accionante, igualmente debera proporcionar los panales desechables que requiera el senor Neftali Rueda Delgado.
  4. CUARTO. ORDENAR a Nueva E.P.S, Sucursal Bogota que en el termino de 48 horas siguientes a la comunicacion de la presente providencia realice la valoracion medica al paciente Neftali Rueda Delgado para establecer la procedencia y periodicidad de las siguientes prestaciones: las terapias del lenguaje, ocupacional y fisioterapias diarias, transporte en ambulancia para llevar a control de cardiologia y demas controles que requiera, medico domiciliario al menos una vez por semana. Asi mismo, la Nueva E.P.S. debera realizar cada dos (2) meses un estudio clinico al senor Neftali Rueda Delgado con el fin de determinar la procedencia y frecuencia hacia el futuro de los servicios enunciados en este numeral.
  5. QUINTO. PREVENIR a la Nueva E.P.S., Sucursal Bogota para que, en el futuro se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a esta tutela y adelante las acciones de coordinacion que sean necesarias para que se le preste al demandante la atencion integral requerida por el problema de salud planteado en esta tutela.
  6. SEXTO. RECONOCER que Nueva E.P.S. tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, en ejecucion de los numerales
  7. tercero. y
  8. cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por las E.P.S.
  9. SEPTIMO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.